Las farmacias vascas, más cerca de poder flexibilizar sus horarios en función de la demanda - mundofarmaceutico
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Las farmacias vascas, más cerca de poder flexibilizar sus horarios en función de la demanda
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco presenta un proyecto de decreto que acabaría con la obligatoriedad de abrir la farmacia en determinadas franjas horarias.
Escrito porRedacción MF
Publicado: 06 d’octubre 2026
El Gobierno vasco ha presentado un proyecto de decreto que persigue flexibilizar los horarios de las farmacias de la comunidad autónoma para que elijan cuándo abrir y cerrar en función de sus picos de demanda. Es una reclamación histórica de los farmacéuticos de Euskadi, que llevan con la misma normativa desde 1997, que en este caso obligaba a abrir en unas franjas horarias rígidas.
Tal y como recoge la disposición del Ejecutivo vasco, el objeto de este decreto actualizado es “garantizar la atención farmacéutica de forma continuada” para atender al público “durante el horario ordinario como durante el horario de urgencia”.
Así, el horario ordinario se establece entre las 09:00 y las 22:00 horas y el de urgencia queda fijado entre las 22:00 y las 09:00 horas del día siguiente. Mientras que el decreto fija un horario ordinario obligatorio y común para todas las oficinas de farmacia, de lunes a viernes, durante 30 horas, que se distribuyen en jornada matinal de 09:00 a 13:00 horas y, por las tardes, de 17:00 a 19:00 horas.
También se concreta que las farmacias ubicadas en la misma zona farmacéutica deben permanecer abiertas al público 5 horas semanales comunes. Mientras que todas las oficinas de farmacia de un mismo municipio deberán prestar otras 5 horas semanales comunes de atención al público.
Más allá de estos requisitos a los que estarán obligadas por ley las farmacias vascas, el Gobierno de Euskadi precisa que cada una podrá permanecer voluntariamente abierta al público “dentro del horario ordinario” en un horario que decidan sus titulares y que deben comunicar a sus representantes colegiales.
Qué franjas son las obligatorias para todas las farmacias
El texto propone que, sin excepción, todas las farmacias vascas tengan que abrir sus puertas en dos momentos del día. Si bien coincide casi en su totalidad con los horarios establecidos de forma común, en este caso el mínimo legal de actividad de la farmacia son 37,5 horas semanales. Así, el horario más reducido de atención farmacéutica iría desde las 10:00 hasta las 13:00 horas para después reabrir de 17:00 a 19:00 horas. Quedarían 12,5 horas por asignar que se pueden completar añadiendo media hora antes o después de cada una de estas franjas horarias.
El antiguo decreto que se derogaría de salir adelante este nuevo establecía que las farmacias tenían un horario obligatorio de apertura de 09:00 a 20:00 horas, sin posibilidad de flexibilizarlo. Lo que sí pretende garantizar es que siempre habrá una farmacia abierta a las 8 de la mañana, mientras que otra pueda abrir a las 9 de la mañana y, de la misma manera, que puedan cerrar a las 20 horas o a las 22 horas.
Respecto a los fines de semana, los titulares de las farmacias podrán decidir si abren los sábados por la mañana. De hacerlo, deberá ser durante mínimo tres horas y media y máximo seis horas, en la franja comprendida entre las 8 de la mañana y las 14 de la tarde. Aquí pasa igual que entre semana: deberá cubrirse como mínimo el periodo entre 10:00 y 13:00 horas.
Si la farmacia opta por abrir voluntariamente un sábado por la tarde, deberán hacerlo también por la mañana. Por lo tanto, la jornada abarcará de 8 de la mañana a 21 horas de la tarde. En el caso de que abra por la tarde y corresponda a un turno obligatorio, el horario de la farmacia será de 14:00 a 21:00 horas.
Por último, las farmacias vascas con apertura en domingos y festivos tienen la obligación de cubrir toda la jornada. Esto es, desde las 8 de la mañana y hasta las 21 de la tarde en horario ininterrumpido.
Requisitos para los horarios de urgencia
En cuanto a los horarios de urgencia que se establecen, desde las 21:00 y hasta las 08:00 horas del día siguiente, el nuevo proyecto de decreto propone que haya entre una y tres farmacias abiertas en los núcleos de población más grandes. Es decir, aquellos con un censo de 125.000 habitantes, de entre 125.000 y 250.000 o los de más de 250.000. Para localidades con menos población, se obliga a que haya una farmacia de urgencia.