Atrás Las nuevas medidas de conciliación laboral más relevantes para la farmacia

Las nuevas medidas de conciliación laboral más relevantes para la farmacia

Ahora que acaba de empezar el nuevo curso es un buen momento para recordar a las oficinas de farmacia las nuevas medidas de conciliación y los permisos que se han aprobado recientemente en el Real Decreto-ley 5/2023. 

Las nuevas medidas de conciliación laboral más relevantes para la farmacia

Escrito porRedacción MF

El Real Decreto-ley 5/2023 ha supuesto la introducción en el ámbito laboral de un amplio abanico de novedades que tratan de impulsar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Según explica Eva María Illera, abogada experta en temas laborales para oficinas de farmacia, “las nuevas medidas más relevantes para tener en cuenta en la gestión de la farmacia afectan al principio de igualdad, a la jornada de trabajo y a los permisos. Todas estas medidas, hay que ponerlas en relación con los permisos que ya reconocía el convenio colectivo de aplicación”.

En lo que se refiere al principio de igualdad y no discriminación, apunta que con la reforma aprobada “el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo”. Así se recoge ahora en el Estatuto de los Trabajadores, una mención que anteriormente no se recogía de forma expresa y ahora sí lo hace, en el artículo 4.2 c) del Texto Refundido.

En el ámbito de la jornada de trabajo, hay que tener en cuenta “las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia cuando tengan necesidades de cuidado”. Este permiso ya venía regulado en el ET con anterioridad, la novedad es que amplía el derecho, extendiendo a otros supuestos el permiso. Esta experta destaca que la nueva medida se aplicará también “respecto a los hijos mayores de doce años, respecto al cónyuge o pareja de hecho, a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio”

Por último, Illera destaca que la reforma “extiende el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diario a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad”. Esta reducción podrá hacerse de forma proporcional con disminución del salario.

La reforma ha introducido también nuevos permisos retribuidos, como, por ejemplo, el de 5 días, frente a los 2 de la regulación anteriormente vigente, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o el permiso de 2 días ampliables en 2 días más en caso de precisar desplazamiento en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Con respecto al permiso parental, es el que más conversación ha generado, debido a su carácter remunerado, según precisa Eva María Illera. Tienen derecho a él las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año hasta que cumpla ocho años. Con una duración “no superior a ocho semanas”, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y es un derecho individual de cada persona trabajadora, “hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio”. El decreto estableció que “podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”, un reglamento que aún está pendiente de aprobación.