Atrás Deducirse en el IRPF el gasto por amortización de los equipos informáticos y mobiliario de la farmacia recibida por donación

Deducirse en el IRPF el gasto por amortización de los equipos informáticos y mobiliario de la farmacia recibida por donación

Se trata de un supuesto bastante frecuente en las farmacias y que es muy útil para planificar la renta de los farmacéuticos.

Deducirse en el IRPF el gasto por amortización de los equipos informáticos y mobiliario de la farmacia recibida por donación

Escrito porRedacción MF

Publicado: 30 octubre 2023

Así lo ha establecido una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, en la que ha estudiado la posibilidad de continuar deduciéndose como gasto en el IRPF las amortizaciones de los elementos patrimoniales recibidos. Se trata de un supuesto bastante frecuente en las farmacias y que es muy útil para planificar la renta de los farmacéuticos.

Como explica Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma y asesor fiscal, los elementos patrimoniales sobre los que puede aplicarse la deducción como gasto por amortización en el IRPF son:

  • Equipos informáticos.
  • Mobiliario.
  • El local en el que está ubicada la farmacia.
  • Iluminación.
  • Instalaciones para la formulación magistral.
  • Sistemas de dinero en efectivo para cobrar en caja.
  • Letrero de farmacia.
  • Cruz de la farmacia. 

Según explica Hacienda en su Consulta Vinculante de 12 de mayo de 2023, “el artículo 28.1 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales para la estimación directa y objetiva”. Según esta normativa, “serán deducibles los gastos de amortización del inmovilizado que esté afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente”. Por este motivo, prosigue,será amortizable el inmovilizado adquirido por donación, dado que el donatario va a continuar la actividad económica desarrollada, siendo por tanto los elementos patrimoniales transmitidos, elementos afectos a su actividad económica”.

En el supuesto, al recibirse la farmacia a través de una donación pudo aplicarse el beneficio fiscal de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que contempla la reducción del 95% de la base liquidable del impuesto, y que supone pagar mucho menos al aplicarse esta rebaja. En estos casos se aplica a su vez la normativa del IRPF, que contiene dos límites: 

  • Primero, que para considerar que no existió ganancia o pérdida patrimonial al recibir el negocio los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica deben haberlo estado ya cinco años antes de la transmisión.
  • Segundo, que quien recibe la farmacia se subroga “en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes”.

Esta limitación significa que el profesional que haya recibido la farmacia por donación tendrá menos tiempo, menos ejercicios fiscales, para aprovecharse de esta deducción fiscal, ya que el anterior propietario pudo hacerlo desde el inicio y el nuevo solo puede hacerlo desde que adquiere la farmacia.

Ejemplo: si se recibe la farmacia con un elemento patrimonial, como pueden ser los equipos informáticos, que tiene 10 años de plazo de amortización y estuvieron con anterioridad a la recepción de la farmacia 5 años desde que se adquirieron dichos bienes, el donatario sólo podrá deducirse el gasto por amortización durante los 5 años que faltan para completar el plazo.