Atrás Baja por maternidad en farmacias: permisos y gestiones imprescindibles

Baja por maternidad en farmacias: permisos y gestiones imprescindibles

Las novedades legislativas pretenden reforzar los derechos de los progenitores y garantizar la conciliación laboral.

Baja por maternidad en farmacias: permisos y gestiones imprescindibles

Escrito porRedacción MF

Publicado: 17 septiembre 2024

La gran presencia femenina en las farmacias españolas hace que la gestión de bajas por maternidad y permisos de lactancia se convierta en una realidad constante. Estos permisos, fundamentales para la conciliación de la vida laboral y familiar, requieren una adecuada planificación por parte de empleadores y empleados para asegurar que se cumplan todos los derechos legales.

Las farmacias enfrentan desafíos particulares en este ámbito, ya que la ausencia de personal por motivos de maternidad puede afectar el funcionamiento diario del establecimiento. Aunque estos permisos no suelen generar conflictos importantes, es esencial que las farmacias estén al tanto de las normativas vigentes y de las recientes modificaciones legales para evitar malentendidos y asegurar una correcta aplicación.

En diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 7/2023 introdujo cambios significativos en la legislación laboral, permitiendo que ambos progenitores disfruten simultáneamente de permisos parentales. Este decreto modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la reducción de jornada por lactancia es un derecho individual e intransferible, salvo en situaciones específicas que deben ser justificadas por escrito por parte de la empresa.

Opciones de permisos en farmacias

El permiso de lactancia en farmacias, regulado por el convenio colectivo del sector, ofrece diferentes opciones para las trabajadoras. Estas incluyen una hora de ausencia diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses, la posibilidad de reducir la jornada laboral en media hora, o acumular estas horas en un permiso continuado, generalmente de 21 días naturales. Este último formato es el más utilizado por las trabajadoras del sector.

En casos de parto múltiple, el permiso se incrementa proporcionalmente, permitiendo a los progenitores manejar mejor las demandas de cuidado. Aunque existe la opción de extender el permiso de lactancia hasta los 12 meses del lactante, este periodo adicional no es retribuido, lo que puede influir en la decisión de las trabajadoras al solicitarlo.

Estas modificaciones tienen como objetivo facilitar la conciliación y evitar posibles conflictos. Por ejemplo, el permiso simultáneo de dos progenitores en la misma empresa solo puede limitarse si existen razones objetivas y justificadas, lo que obliga a las farmacias a tener un plan alternativo para garantizar que ambos progenitores puedan ejercer sus derechos.

Estas normativas subrayan la importancia de una gestión cuidadosa y bien informada de los permisos de maternidad y lactancia en las farmacias. No solo es esencial para el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los derechos de los trabajadores, sino que también garantiza la continuidad del servicio a los pacientes.

Las titulares de farmacia tienen los mismos derechos que empleadas por cuenta ajena en cuanto a la baja por maternidad

Las titulares de farmacia que han dado a luz tienen los mismos derechos que sus empleadas por cuenta ajena en cuanto a la baja por maternidad. La prestación corresponde al 100% de la base reguladora, pero los requisitos para acceder a ella varían según la edad de la titular en el momento del parto o de la adopción. Para titulares con 26 años o menores, se exige haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral. Si la titular tiene más de 26 años, el requisito aumenta a 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total. Esta prestación permite un subsidio de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales 6 semanas posteriores al parto son obligatorias para la madre, y las restantes 10 semanas pueden transferirse al otro progenitor.

Además, las farmacéuticas titulares que necesiten contratar a una adjunta para cubrir su baja por maternidad o riesgo durante el embarazo deben tener en cuenta que, desde el 1 de septiembre de 2023, se ha eliminado la bonificación del 100% en las cotizaciones para estas sustituciones. A pesar de ello, se mantiene una bonificación de 366 euros para contratos de duración determinada con personas jóvenes desempleadas o desempleados en sustituciones por maternidad, riesgo durante el embarazo, o cuidado de menores lactantes.