Atrás ¿Puedo cobrar la pensión si estoy jubilado pero sigo en activo?

¿Puedo cobrar la pensión si estoy jubilado pero sigo en activo?

Los farmacéuticos que están jubilados en situación activa pueden percibir el 100% de la pensión de jubilación si tienen contratados trabajadores por cuenta ajena como persona física. 

¿Puedo cobrar la pensión si estoy jubilado pero sigo en activo?

Escrito porRedacción MF

Publicado: 16 octubre 2023

La jubilación activa es la situación en la que se encuentra una persona que ya está en edad de retiro y disfruta de su jubilación pero que decide además realizar algún tipo de trabajo mientras recibe simultáneamente un porcentaje de su pensión. 

Los farmacéuticos pueden beneficiarse de esta situación y cobrar la pensión al 100% en caso de tener contratados a trabajadores por cuenta ajena como persona física. Sin embargo, esto no es posible si quien emplea a los trabajadores es una comunidad de bienes o una sociedad, una situación frecuente en la farmacia comunitaria.

El Tribunal Supremo lo explica en una sentencia del 4 de julio de 2023. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) planteó un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se aceptó que una mujer jubilada en la modalidad de activa y dada de alta en el régimen de Autónomos cobrara el 100% de la pensión, siendo que formaba parte de una comunidad de bienes que tenía contratados a trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué pasa si tengo una comunidad de bienes o sociedad?

En su recurso, el INSS presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la que una farmacia que se constituyó una comunidad de bienes para la actividad comercial de farmacia, ortopedia y parafarmacia, el farmacéutico solicitaba el 100% de la jubilación activa. En este caso la comunidad de bienes contaba con tres trabajadores por cuenta ajena. La sentencia denegó el acceso al 100% de la jubilación y reconoció que el farmacéutico únicamente tenía derecho a cobrar el 50%

La sentencia explicaba que “el acceso al 100% de la pensión de jubilación activa solo puede predicarse respecto de los empresarios personas físicas que estén dados de alta como autónomos por ser trabajadores por cuenta propia, pero no respecto del resto de trabajadores autónomos, ya que en estos casos el empresario para el que están dados de alta a los trabajadores por cuenta ajena es un empresario distinto, de manera que las relaciones laborales no se extinguen por la jubilación del trabajador autónomo”.
Según explica el Alto Tribunal, para recibir toda la pensión, “lo que la Ley General de Seguridad Social está pidiendo es que la misma persona que percibe la pensión de jubilación sea la persona que aparece ante el mundo del Derecho como empleadora, no un ente distinto, posea o no personalidad jurídica”. En otras palabras, “hay que subrayar la conexión entre la jubilación activa del beneficiario y los contratos de trabajo”.