Atrás Subida salarial del 4% en 2022 y 2023: las claves del nuevo Convenio de oficinas de farmacia

Subida salarial del 4% en 2022 y 2023: las claves del nuevo Convenio de oficinas de farmacia

Además de la mejora salarial y la jornada laboral, el convenio incluye otras medidas de conciliación y reducción de absentismo. 
 

Subida salarial del 4% en 2022 y 2023: las claves del nuevo Convenio de oficinas de farmacia

Escrito porRedacción MF

Publicado: 04 enero 2023

El Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia 2022 – 2024, firmado por la patronal de farmacias FEFE y los sindicatos UGT Servicios Públicos y UTF el pasado mes de octubre, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre, contempla varias mejoras en salarios, jornada, conciliación y reducción del absentismo.

Según explica Carlos Gallinal, secretario general de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la patronal de las oficinas de farmacia, el convenio* afecta a 18.000 farmacias y a 61.000 trabajadores por cuenta ajena. 

“Afecta a 80.000 personas porque además de los trabajadores por cuenta ajena, el convenio tiene una afectación muy cercana a los titulares de oficina de farmacia porque éstos conviven con los trabajadores”, apunta. Es decir, que esto no sucede en otros sectores donde los convenios se aplican en grandes empresas. Por este motivo es un acuerdo “de gran importancia”.

*Recordar que este convenio no se aplica en Cataluña, Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa, porque tienen ya un convenio propio.

Incremento de anual

El XXV Convenio fijará un incremento del 4% para 2022, del 4% para 2023 y del 3,5% para 2024. Hay que tener en cuenta que el aumento para este mismo año tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2022 y se establece un plazo hasta el 31 de diciembre para regularizarlo.

Los principales avances han sido en los “incrementos salariales, conciliación y en la reducción del absentismo”, explica Gallinal. En este sentido, ha explicado que se han fijado subidas salariales para cada año, pero no existe la referencia al IPC. El motivo es que “el IPC no está relacionado con la farmacia porque éste no se puede repercutir, ya que el 80% del producto de la farmacia, su precio, está regulado”. 

Gerardo Mosquera, presidente de UTF, ha valorado muy positivamente el que “se haya podido alcanzar un acuerdo en las mejoras salariales en un contexto económico difícil”, lo que supone haber conseguido “una mejora económica para todos los profesionales de la farmacia”.
 

Tiempo: permisos, horas extras, absentismo y conciliación

 

Sobre la jornada laboral y el absentismo

Se contemplan hasta seis tipos de permisos, entre los que pueden destacarse el referido al fallecimiento de familiares y los días previstos para asuntos propios que serán considerados tiempo efectivo de trabajo.

En resumen, la jornada laboral queda fijada en 1.783 horas para 2022, 1.784 horas para 2023 y 1.785 horas para 2024. Para la cual, los permisos para asuntos propios alcanzan 2 días de tiempo efectivo de trabajo, un día más que el anterior convenio. Además, con motivo de la reducción del absentismo, se ha reducido el tiempo de permiso por fallecimiento de familiares de 5 a 3 días, conforme el Estatuto de los Trabajadores.

 

Conciliación

En lo referente a este tema, se garantiza al menos un fin de semana libre al mes para los empleados que tengan jornadas de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados con más de dos trabajadores.

 

Horas extraordinarias

En el caso de las horas extraordinarias, el convenio establece la opción de su retribución bien dineraria según las tablas del Anexo I o con días de descanso compensatorio, para lo que establece una tabla de equivalencia.
 

Guardias

En el Capítulo V relativo al tiempo de trabajo se define cómo funciona el servicio de guardia en la farmacia. El convenio lo define como el tiempo de trabajo de carácter complementario que realiza el personal fuera de la jornada anual ordinaria a través de dos modalidades, el servicio de guardia laborable y el servicio de guardia festivo. 

El primero es el que se presta durante todos los días del año, excepto domingos y festivos, y el festivo es el que se presta los domingos y festivos. Es importante destacar que el convenio también permite (artículo 25) retribuir las horas complementarias de guardia bien de forma dineraria con arreglo a las tablas del Anexo I, bien con tiempo de descanso, especificando que en este último caso “a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad”. 

Además, el convenio contempla un supuesto específico para las farmacias de zonas rurales o especiales, en las que facilita que se pueda pactar con el titular “las formas de compensación del tiempo personal en el servicio de urgencia”.

 

Las recetas del convenio

Existe una serie de apartados que el convenio colectivo regula de forma específica para las oficinas de farmacia, como son la clasificación profesional, las retribuciones, la formación o el régimen sancionador. En otros apartados se incluyen también previsiones específicas para las farmacias. Pero con una remisión al Estatuto de los Trabajadores, que son los capítulos que hacen referencia a la contratación, la promoción, el tiempo de trabajo o los permisos.

Un apartado relevante del XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia son los anexos, especialmente el Anexo I en el que se contienen las tablas de retribuciones correspondientes a cada año de vigencia del convenio. Son una referencia fundamental a la hora de confeccionar los contratos de trabajo, las nóminas y las indemnizaciones, en su caso. El Anexo II recoge los grupos profesionales.

Además de los incrementos salariales previstos para cada año de vigencia del convenio, en el Capítulo VII se establece la retribución de las horas extraordinarias, las nocturnas, las horas complementarias de guardia y las pagas extraordinarias, conceptos que están recogidos en el Anexo I del Convenio. 

Entre los tipos de contratos, el convenio contempla en el Capítulo III los periodos de prueba para cada grupo profesional, los contratos fijos discontinuos, los contratos de duración determinada, los formativos, y a tiempo parcial. También incluye los días de preaviso previstos para cada categoría profesional.