¿Qué implica el Espacio Europeo de Datos Sanitarios para las farmacias?
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¿Qué implica el Espacio Europeo de Datos Sanitarios para las farmacias?
El EEDS tendrá gran repercusión para las farmacias, que son verdaderos espacios de salud donde se maneja una importante cantidad de datos sanitarios.

Escrito porRedacción MF
Publicado: 02 octubre 2025
El Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS) es un hito en la Unión Europea (UE) que pretende crear un marco común para el uso e intercambio de datos de salud electrónicos. El objetivo es mejorar el acceso de las personas a sus propios datos sanitarios electrónicos y el control de los mismos y, al mismo tiempo, permitir que determinados datos se puedan usar con fines de interés público, apoyo a las políticas e investigación científica.
En este sentido, el Reglamento sobre el EEDS establece un marco jurídico y técnico armonizado para los sistemas de historia clínica electrónica, que fomenta la interoperabilidad y la innovación.
Aunque el Reglamento ya entró en vigor en marzo de 2025, no se implementó inmediatamente, sino que comenzó un periodo de transición. Así, la Comisión Europea tiene de plazo hasta marzo de 2027 para adoptar varios actos de ejecución clave, estableciendo normas detalladas sobre la puesta en práctica del Reglamento. Además, no será hasta marzo de 2029 que el uso primario de los datos y el intercambio del primer grupo de categorías prioritarias de datos de salud –historias clínicas resumidas de los pacientes, recetas electrónicas y dispensaciones electrónicas– entren en vigor en todos los Estados miembros.
Facilitar el acceso y la transmisión de datos
Tal y como expone el texto, se necesita una acción coordinada de la UE para mejorar el acceso de las personas a sus propios datos de salud electrónicos personales y poder compartidos para facilitar su libre circulación en un contexto transfronterizo. Así, se pueden evitar consecuencias negativas para los pacientes cuando reciban asistencia sanitaria fuera de su país. “Toda transformación digital en el sector de la asistencia sanitaria debe aspirar a ser inclusiva y beneficiar también a las personas físicas con capacidad limitada para acceder a los servicios digitales y utilizarlos, incluidas las personas con discapacidad”, añade el Reglamento.
Además, para que los datos de salud electrónicos puedan ser accesibles y transmisibles, su acceso y transmisión deben poder realizarse en un formato europeo interoperable común de intercambio de historias clínicas electrónicas, al menos para determinadas categorías de datos de salud electrónicos, como historias clínicas resumidas de los pacientes o recetas y dispensaciones electrónicas, entre otras.
Así, cuando el paciente ponga sus datos a disposición de un prestador de asistencia sanitaria o una farmacia, el formato debe ser aceptado y el destinatario debe ser capaz de leer los datos y usarlos para la prestación de asistencia sanitaria o para la dispensación de medicamentos.
¿Qué supondrá para las farmacias?
Las farmacias son verdaderos espacios de salud donde se maneja una importante cantidad de datos sanitarios. Por ello, el EEDS tendrá una repercusión relevante para ellas. Su impacto se podrá traducir en un acceso más rápido y sencillo a los datos sanitarios del paciente, permitiendo una atención más eficiente y personalizada, al mismo tiempo que puede optimizar la dispensación de medicamentos y la gestión de tratamientos. De este modo, los profesionales farmacéuticos podrán acceder a información relevante del paciente, como historiales médicos resumidos, recetas electrónicas e informes de alta, de manera rápida y segura. Eso sí, siempre con el consentimiento del paciente y dentro de los límites establecidos por ley.
En este aspecto, el farmacéutico debe trasladar a los pacientes de la existencia de una garantía de seguridad y protección de sus datos sanitarios. Y es que se establecerán mecanismos de control y cifrado de datos, cumpliendo con las normativas de protección de datos vigentes.
Además, como el EEDS promoverá la interoperabilidad de los sistemas de historia clínica electrónica, permitirá que la información fluya entre diferentes sistemas y establecimientos de salud, incluidas las farmacias. Algo que también agilizará procesos y reducirá la carga administrativa para los profesionales sanitarios.
En concreto, la UE ha establecido los siguientes requisitos relacionados con la farmacia para lograr una correcta implementación del EEDS:
- Los Estados miembros garantizarán que las farmacias que operen en sus territorios, incluidas las farmacias en línea, puedan dispensar recetas electrónicas expedidas en otros Estados miembros, en las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Directiva 2011/24/UE.
- Las farmacias accederán a las recetas electrónicas que se les transmitan desde otros Estados miembros a través de MiSalud@UE, y deberán aceptarlas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Directiva 2011/24/UE.
- Tras la dispensación de medicamentos a partir de una receta electrónica de otro Estado miembro, la farmacia de que se trate notificará a través de MiSalud@UE dicha dispensación al punto de contacto nacional para la salud digital del Estado miembro en el que se haya expedido dicha receta.
En definitiva, el EEDS supone una gran oportunidad para que las farmacias puedan continuar mejorando la atención al paciente, al mismo tiempo que optimizan sus procesos y contribuyen al avance de la investigación y desarrollo en el ámbito de la salud.