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La futura agencia de salud, una gran misión reducida a 7 artículos

Los sistemas de alerta en el ámbito de la salud, pertenezcan al ámbito de la epidemiología, la farmacovigilancia o la seguridad de productos, han jugado un papel fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.

La futura agencia de salud, una gran misión reducida a 7 artículos

Escrito porRedacción MF

Publicado: 28 noviembre 2022

Sucesivas reformas legislativas – mayores en importancia y no tan relevantes en otras ocasiones – han configurado un sistema que la ciudadanía percibe débilmente y ni mucho menos de forma global. Podríamos ir más allá y apreciar la conexión de la vigilancia de salud pública con la ciberseguridad, lo que aporta una idea de la relevancia de esta materia.

El anteproyecto de Ley por el que se pretende crear la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) es una gran oportunidad para reivindicar el papel que ha jugado la farmacia y la distribución españolas – y por extensión, todo el sector farmacéutico – en este ámbito. Un buen ejemplo para ello es el Sistema Español de Farmacovigilancia – técnicamente SNFV – en el que la farmacia y la distribución han sido y son agentes esenciales para su buen funcionamiento, sistema que se pone en marcha ante la detección de las Reacciones Adversas de Medicamentos – RAM – y en el que ambos agentes cuentan con el probado soporte profesional y tecnológico para hacer frente a las correspondientes crisis que se produzcan.

Ahora, en el contexto de la experiencia vivida en los últimos dos años y como efecto inmediato en la post pandemia se pretende crear un nuevo ente público para la vigilancia de la salud pública. Uno de sus soportes estratégicos – citado en la exposición de motivos del anteproyecto – es la ahora ya muy conocida – que no antes de la pandemia – Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por Real Decreto 1150/2021, que actualiza el catálogo de amenazas ante las cuales el Estado debe de tener capacidad para responder, incluyendo el escenario de otra futura pandemia. Es decir, que las epidemias y pandemias son riesgos y amenazas para la seguridad nacional.

Como bien justifica el anteproyecto, “anticipar los cambios en la evolución de las epidemias o de crisis de salud pública de origen ambiental es clave para adaptar las estrategias de control”, así como que “el desarrollo de sistemas de monitorización y de predicción avanzados es necesario para fundamentar las estrategias de respuesta”. Y para ello, pide la colaboración de los agentes del sector.

Tan loables planteamientos chocan con el diseño abreviado y esquemático del anteproyecto, que cuenta con tan solo siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, caracterizándose por remitir su desarrollo a un posterior real decreto que dibujará su funcionamiento a través del correspondiente estatuto. Aunque parece que la norma pudiera tener una finalidad de recoger una suerte de legislación básica, cabría contemplar en ella al menos un mínimo de principios rectores o planteamientos de actuación más precisos.

Porque el farmacéutico, al tratarse de un sector regulado incardinado en el sistema sanitario, también regulado, debe de contemplarse en todas sus piezas y estructuras.

Al menos desde el punto de vista de la distribución farmacéutica, llama la atención la ausencia en el texto legal de una serie de cuestiones relevantes, toda vez que la futura AESAP, como anunció el Ministerio de Sanidad, desempeñará sus funciones en los ámbitos de vigilancia en salud pública, en preparación y respuesta frente a futuras emergencias, en asesoramiento y evaluación, en salud pública internacional y en información y comunicación de riesgos para la salud.

El sector de la distribución farmacéutica es una pieza clave en todo este planteamiento y el texto legal debería recoger de una forma más concreta al menos una serie de puntos que, a día de hoy, son clamorosas ausencias o futuros vacíos normativos.

Por ejemplo, las funciones de colaboración entre la Agencia y otras entidades del ámbito de la salud, públicas o privadas. La Agencia debe contar con la red de farmacias, las empresas autorizadas de distribución de medicamentos y productos sanitarios, o los laboratorios farmacéuticos y de investigación.

También se desconoce el alcance de la intervención de la Agencia en situaciones de crisis o cómo se plantearía la colaboración con la red de farmacias y las empresas autorizadas de distribución de medicamentos y productos sanitarios. Tampoco se configura con claridad en qué consistiría la reserva estratégica de medicamentos.

Por último, habría que hacer referencia a todo lo relacionado con la protección de datos, cuestión de especial sensibilidad social y complejidad jurídica, ya que únicamente se incluye una obligación genérica de suministrar datos a la Agencia.

El valor del sector farmacéutico en el conjunto del sistema sanitario actual merecería un diseño más completo y definido en la futura Ley que tenga por objeto la creación de la AESAP.