Todo lo que debes saber acerca de los planes de inspecciones de farmacias de las consejerías
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Todo lo que debes saber acerca de los planes de inspecciones de farmacias de las consejerías
Las inspecciones de las oficinas de farmacia que impulsan las consejerías de Sanidad autonómicas ocurren a diario. Las sanciones pueden oscilar de los 300 a los 800.000 euros.

Escrito porRedacción MF
Publicado: 16 mayo 2025
Las farmacias, como establecimientos sanitarios privados de interés público, están sometidas a un sistema regulatorio que realiza el órgano competente en materia de inspección de las Consejerías de Sanidad de las distintas CCAA. Ante ello, es importante tener claro lo que establece la normativa farmacéutica en relación con las infracciones y sus posibles sanciones con el fin de poder pasar una inspección con la máxima tranquilidad posible.
Anualmente se elabora mediante Orden, el Plan Integral de Inspección por las distintas Consejería de Sanidad, que recoge los criterios, programas y objetivos que deben seguir los establecimientos y servicios sanitarios para evitar una infracción. Esta puede ser leve, grave y muy grave al igual que las sanciones, pero estas últimas varían según el grado mínimo, medio o máximo dadas a las mismas.
El acta de inspección, en detalle
¿Qué aspectos debe contener un acta de inspección? Una vez que el inspector termine sus actuaciones, levantará un acta que tiene carácter de documento público. El texto incluirá en detalle las acciones que se hayan llevado a cabo durante el procedimiento, además de los aspectos que puedan ser indicios de infracción.
En caso que el inspector haya podido apreciar algún incumplimiento, y lo haga constar en acta, el inspeccionado tiene derecho a indicar en la misma que no está conforme, y de esta manera, poder facilitar al abogado o al propio farmacéutico el trámite de un posible recurso administrativo. Ante cualquier consulta por parte de la inspección debe contestarse de forma breve, sin ofrecer explicaciones adicionales de forma inicial. No obstante, después de redactada el acta por parte del inspector, se puede obligar a este a que recoja alguna manifestación nuestra, sobre alguna cuestión con la que no se está de acuerdo.Finalmente, una vez completado este trámite, se le notificará al farmacéutico mediante una copia del acta in situ.
Qué puede hacer el inspector
El personal de la consejería que tiene carácter de autoridad sanitaria puede entrar libremente y sin previa notificación, puede proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras, en definitiva, realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
Una vez finalizada la visita, el inspector actuante, levantará la oportuna acta sanitaria.
Qué debe hacer el farmacéutico
La legislación contempla también que el inspeccionado, en este caso el farmacéutico comunitario (y todo el personal que trabaje en la oficina de farmacia), tienen derecho tanto a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y a la legítima defensa. Por ello, se habilita la opción de presentar alegaciones y recursos tanto por vía administrativa como judicial.
En caso de que el inspector considere necesario reclamar cualquier tipo de documentación o acción, el farmacéutico inspeccionado deberá atender las peticiones de éste hasta que la autoridad sanitaria crea que ya se ha satisfecho la información necesaria. De no hacerlo, se expone a infracciones por falta de colaboración, ya sea por no deja entrar al inspector o porque no le facilita los documentos que este le pide.
Si bien es importante destacar que el personal de la farmacia no tiene la obligación de entregar documentos personales. Al igual que tampoco los inspectores podrán utilizar libremente los ordenadores de la oficina de farmacia sin consentimiento del inspeccionado o bien si no presenta una orden judicial que lo habilite a ello.
La ayuda de los expertos
Ante un aumento sostenido del número de inspectores en las consejerías de salud para acudir a los establecimientos sanitarios, es importante contar con apoyos que garanticen que la farmacia se adapta en todo momento a la normativa vigente. Cofares cuenta con un departamento exclusivo dedicado a consultas en derecho farmacéutico e Inspección, cuyos expertos orientan y asesoran a las oficinas de farmacia en cuanto a las dudas que le surgen al farmacéutico en su día a día y a saber cómo proceder ante una inspección a una oficina de farmacia.
Este servicio abarca desde el apoyo legal, el asesoramiento y la orientación con el objetivo de encontrar la mejor solución tras la visita de un inspector de la Consejería de Sanidad. Los expertos de Cofares aportan información en la gestión ante inspecciones; analizan y estudian el acta levantada por la autoridad pertinente; redactan y tramitan las posibles alegaciones al acta de inspección. Y, en caso de que proceda, preparan y envían el recurso de alzada a la administración.
Por ello, Cofares ofrece un servicio exclusivo para socios con dos opciones: un buzón de consultas gratuito para dudas en derecho farmacéutico, y por el otro, un servicio de asesoría legal para los supuestos de Inspección.