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Ayudas económicas para las farmacias de poblaciones de menos de 1500 habitantes

Las oficinas de farmacia del ámbito rural que se encuentren en municipios de menos de 1.500 habitantes se beneficiarán de un aumento del 17,5% en la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación a partir del 1 de enero.

Ayudas económicas para las farmacias de poblaciones de menos de 1500 habitantes

Escrito porRedacción MF

Publicado: 29 diciembre 2022

Esto supondrá que recibirán más importe en las compensaciones contempladas en el Real Decreto 823/2008 por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

El Gobierno ha aprobado la modificación del real decreto, que tendrá vigencia a partir de 1 de enero de 2023, por lo que se verán beneficiadas aquellas farmacias que presten servicio a núcleos de población con un máximo de 1.500 habitantes censados o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.

El objetivo es garantizar la prestación farmacéutica en el medio rural con riesgo de despoblación, logrando que esta prestación siga siendo “accesible y capilar” a toda la ciudadanía en todo el territorio nacional, “así como contribuir a evitar la despoblación en las zonas rurales”.

Así lo explica la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de noviembre, ha actualizado la escala del índice corrector de los márgenes de dispensación, resultando un umbral máximo de las ayudas en 979,16 €:


Las ventas anuales de estas farmacias no deberán superar los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior y deberá haber prestado sus servicios durante los 12 meses del año natural anterior. Además, no puede haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente, así como que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

Sanidad estima que, en España, actualmente, algo más del 3% del total de oficinas de farmacia (713) están afectadas por el índice corrector. Del total de las farmacias potencialmente beneficiarias por la aplicación del índice corrector, el 80% (574) se encuentran en municipios de menos de 1.500 habitantes, es decir, son las que cumplen con el requisito establecido para acceder a las ayudas.

El Gobierno considera esta modificación como una medida de las incluidas en los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.