Claves de la prohibición de carga y descarga por parte de conductores
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Distribución farma
Claves de la prohibición de carga y descarga por parte de conductores
Desde el mes de septiembre, los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas no pueden llevar a cabo labores de carga y descarga.

Escrito porRedacción MF
Publicado: 28 diciembre 2022
El pasado 2 de septiembre entró en vigor la prohibición, con carácter general, de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía y soportes. Una medida que está incluida en el Real Decreto-Ley 3/2022 y que, en concreto, se aplica a conductores de vehículos de mercancías de más de 7’5 toneladas de masa máxima autorizada, tanto autónomos como asalariados. Esta prohibición se limita únicamente a operaciones llevadas a cabo en el territorio español, con independencia de que la empresa de transporte sea nacional o extranjera.
Dicha medida trata de paliar los riesgos que había para un conductor que, después de un largo trayecto, debía descargar un camión o hacer uso de maquinaria propia del almacén. A pesar de que la reivindicación era necesaria, la prohibición supone una dificultad, dado que en ocasiones llega un camión a un almacén en un horario en el que no hay nadie todavía trabajando por la operativa y obliga a tener personal para llevar a cabo la descarga.
Excepciones contempladas
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que la normativa incluye una serie de excepciones en las que el conductor sí puede llevar a cabo las labores de carga y descarga. Excepciones, todas ellas, referentes a actividades que por su especificidad o destinatario requieren que el chófer se encargue de estas tareas. Entre ellas se encuentran algunas como:
- Los transportes de mudanzas y guardamuebles.
- En vehículos cisterna.
- De áridos o en vehículos basculantes.
- En porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.
- De carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta
- Paquetería.
- Transporte de animales vivos.
A estos hay que añadir también los supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor, o en los que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del chófer.
Sanciones en caso de incumplimiento
El Real Decreto-Ley 3/2022 determina que el incumplimiento de la prohibición supone una infracción muy grave, con multas que pueden ir desde los 4.001 y los 6.000 euros. La responsabilidad por esta infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.
Además, el conductor no puede ser obligado por el empleador, ni el empleador puede ser forzado por el cargador o destinatario a incumplir la prohibición. No cabe alegar ninguna presión comercial o laboral como excusa exculpatoria en un eventual expediente sancionador.