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Copago farmacéutico: cuál es la aportación según el perfil y el nivel de renta

El desembolso compartido entre paciente y SNS puede oscilar entre el 60% del primero o la exención, dependiendo del caso.

Copago farmacéutico: cuál es la aportación según el perfil y el nivel de renta

Escrito porRedacción MF

Publicado: 02 julio 2024

El copago farmacéutico, la aportación obligatoria que realiza un usuario cuando compra un medicamento o producto sanitario con receta dispensada por profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS), está regulado según el perfil y nivel de renta. Así, oscila entre el 60% del total del precio del fármaco que puede desembolsar un paciente con renta igual o superior a los 100.000 euros anuales, a la exención del coste para colectivos específicos, como los receptores de pensiones no contributivas.

Vigente desde 2012, se ideó como una vía para hacer viable el sistema sanitario público, gravemente impactado por la crisis económica de la pasada década. De ahí que se fijaran diferentes tramos en dicho copago farmacéutico. Distintos grados de participación de los pacientes por recibir la prestación farmacéutica y, también, los supuestos de financiación íntegra por parte de las arcas públicas.

Aportación en función de la renta

La renta la determinan los datos cruzados entre Hacienda y la Seguridad Social. De ahí se extrae en qué perfil de corresponsabilidad está cada paciente a la hora de desembolsar de su dinero el coste por la adquisición de un medicamento. Así, también está regulado qué tratamientos entran en la cartera común de servicios del SNS, con criterio a que se cubran las necesidades clínicas de los pacientes, en las dosis y tiempos precisos, y al menor coste posible, individual y colectivo.

En lo que atañe a la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, la dispensación que concierne a oficinas o servicios de farmacia, está sujeta a aportación del paciente en función del nivel de renta:

  • Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a ciertas categorías, como los afectados por síndrome tóxico, personas con discapacidad según su normativa específica, personas perceptoras de rentas de integración social o de pensiones no contributivas, entre otros.
  • Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con determinadas excepciones (como la superación de los umbrales de renta máximos), tendrán una aportación del 10% del PVP.
  • Tanto los asegurados activos y sus beneficiarios que no se encuentren entre los 18.000 y los 100.000 euros anuales deberán aportar el 40% del PVP. Así como las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 16/2003.
  • En el caso de los asegurados activos y sus beneficiarios con una renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, la aportación será del 50% del PVP.
  • El mayor peso del copago farmacéutico, con una aportación del 60% del precio de venta al público, recae sobre los pacientes cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros.

Casos concretos sujetos a topes máximos

Para garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales de aportación estarán sujetos a topes máximos en ciertos supuestos:

  • Para los grupos de aportación reducida (conocidos como ATC) la normativa contempla un 10% del PVP con una aportación máxima de 4,24 euros. Para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios con una renta inferior a 18.000 euros, el límite máximo de aportación mensual será de 8,23 euros.
  • Los pacientes cuya renta se mueva entre 18.000 y 100.000 euros, el límite será de 18,52 euros mensuales, mientras que los pensionistas con una renta superior a 100.000 euros tendrán un tope mensual de 61,75 euros. Cualquier exceso en estas aportaciones será reembolsado por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Respecto a aquellas personas pertenecientes a mutualidades generales de funcionarios del Estado, militares y personal de Justicia se prevé una aportación del 30 % con carácter general, resultándoles de aplicación la exención prevista para las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, a quienes sean pensionistas, el mismo tipo del 10% sobre el precio de venta.