Atrás Cámaras de vigilancia en la farmacia: grabar la voz o la vía pública son motivos de sanción

Cámaras de vigilancia en la farmacia: grabar la voz o la vía pública son motivos de sanción

Las grabaciones pueden conservarse un mes. Saltarse el marco legal puede acarrear sanciones equivalentes al 4% de la facturación anual.

Cámaras de vigilancia en la farmacia: grabar la voz o la vía pública son motivos de sanción

Escrito porRedacción MF

Publicado: 18 abril 2023

Los sistemas de videovigilancia han supuesto un avance tecnológico relevante para las empresas desde hace más de dos décadas. Sin embargo, pueden tener un amplio abanico de consecuencias legales que conviene conocer. Las farmacias utilizan habitualmente estos sistemas de seguridad y se enfrentan diariamente a una variada casuística. Lilliam Valenzuela, delegada de protección de datos certificada y socia directora en Umbra Abogados, despacho especializado en asesoramiento legal a empresas del sector farmacéutico, explica a Mundo Farmacéutico las principales claves legales que plantea la instalación de cámaras de videovigilancia en las farmacias:

 

1. ¿Tengo que avisar a mis empleados de que tengo cámaras de videovigilancia? ¿A todos o según su categoría?

Siempre debe informarse sobre la existencia de cámaras de videovigilancia los interesados, lo que incluye a los trabajadores, visitantes, y cualquier otra persona cuya imagen pueda ser captada. Esta información se ofrece mediante la colocación del distintivo amarillo que contiene la información básica sobre protección de datos. Además, si la instalación de cámaras de videovigilancia se realiza con el fin de ejercer el debido control laboral por parte del empresario, éste debe informar por un medio acreditable a todos los trabajadores, con independencia de la categoría, de que las cámaras se han instalado no solamente para velar por la seguridad de personas, bienes e instalaciones, sino también para velar por el desempeño del trabajador.

 
2. ¿Qué límites tengo que tener en cuenta, como las zonas donde no puede haber videovigilancia?

Las cámaras no pueden colocarse en zonas de descanso de trabajadores, vestuarios, comedores, baños, etc., ya que la vigilancia en estas áreas podría considerarse desproporcionado, excesivo y  muy invasivo a la privacidad. Además tampoco debe grabar la voz salvo casos justificados, ni orientarse de forma que puedan captar la vía pública, salvo casos muy concretos en los resulte imprescindible captar una porción mínimamente necesaria para lograr la finalidad pretendida, de garantizar la seguridad.

 
3. ¿Tiene que estar informado el público?

Sí, siempre debe colocarse un cartel informativo, o varios, según la cantidad de cámaras y la amplitud del espacio. Los carteles deben ser visibles y estar colocados de forma tal que permitan a las personas saber que hay una cámara antes de acceder al local y conocer que existen otras cámaras dentro, si fuera el caso. En una farmacia pequeña podría ser suficiente un cartel colocado en la puerta de acceso, sin embargo, en una farmacia de grandes dimensiones es recomendable un cartel en cada acceso, y uno o varios carteles en el interior, para garantizar la transparencia.

 
4. ¿Cuánto tiempo han de guardarse las grabaciones en el caso de que sea un requisito tener dichas cámaras?

Se pueden almacenar como máximo un mes. Este plazo puede ampliarse de forma lícita cuando se necesitan estas imágenes para hacer frente a posibles reclamaciones, colaborar con investigaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad o contestar requerimientos judiciales.

 
5. ¿Qué sanciones del régimen de protección de datos se aplican en la videovigilancia?

 

Lo cierto es que, si bien los incumplimientos relacionados con la videovigilancia no generan habitualmente las sanciones más elevadas, sí son la causa más frecuente de denuncia y sanción, y así puede verse en la propia memoria anual de la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, no debe olvidarse que el Reglamento de Protección de Datos prevé la posibilidad de sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global del ejercicio anterior, optándose por la de mayor cuantía. Que se imponga un importe u otro dependerá de factores como la magnitud de la infracción, el daño producido, el número de personas afectadas, entre otros aspectos.

Hemos visto sanciones en esta materia tanto de 600 euros, como de 170 mil euros. Por poner un ejemplo, recientemente, la Agencia sancionó a un restaurante con multa de 20.000 euros por grabar imágenes y voz en sus locales, incluida la zona de descanso de los trabajadores, algo que se considera, como se ha mencionado, desproporcionado.