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Conoce cómo te afecta la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda

La nueva Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda ya ha entrado en vigor y contiene un abanico relevante de aspectos que deben de tenerse en cuenta porque afectan al patrimonio inmobiliario de los profesionales farmacéuticos. 

Conoce cómo te afecta la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda

Escrito porRedacción MF

Publicado: 31 mayo 2023

A falta del desarrollo correspondiente en las comunidades autónomas, destacamos los más relevantes que se han incluido en la ley estatal: 

  • En los contratos de arrendamiento de vivienda se establece la prórroga extraordinaria de un año por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica; los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador; se establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre.
  • Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal. También se establece una modulación del recargo en la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas ocupadas del mismo titular en el término municipal.
  • En los desahucios se incrementan los plazos de suspensión en los lanzamientos en las situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 meses cuando es persona jurídica.
  • Las personas interesadas en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrán requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.
  • Se introduce una definición general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. También se podrá considerar gran tenedor a aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada tensionada, cuando así sea motivado por cada comunidad autónoma. Esta medida supone que a estos inmuebles se les aplicará una limitación de los precios del alquiler de vivienda, incluida en la ley.