Castilla-La Mancha modifica su ley de ordenación farmacéutica para una asistencia más garantista
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Política farma
Castilla-La Mancha modifica su ley de ordenación farmacéutica para una asistencia más garantista
El objetivo de la actualización normativa persigue reforzar el rol de la farmacia comunitaria en núcleos de población especialmente dispersos, donde no existen o es complicado mantenerlas abiertas.
Escrito porRedacción MF
Publicado: 25 noviembre 2025
Castilla-La Mancha actualizará su Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico tras aprobar el proyecto de ley en Consejo de Gobierno a mediados de este mes de noviembre. La modificación se centra en que la asistencia farmacéutica sea garantista para cualquier ciudadano manchego, en especial aquellos que no disponen de una farmacia en su localidad o que esta tenga dificultades para mantenerse abierta.
Esta es la principal novedad, que va en línea con los cambios demográficos en la región, cada vez más envejecida y cuya ruralidad pone a prueba el acceso a medicamentos y a una atención farmacéutica “segura y de calidad”, explicó la consejera portavoz del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Esther Padilla. Otras regiones, como La Rioja, han tomado decisiones legislativas en este sentido.
La norma, que entraría en vigor durante el primer trimestre de 2026, refuerza los mecanismos para que las farmacias no desaparezcan de los pueblos, en especial aquellos con mayor riesgo de despoblación, según la Junta. Por ese motivo, se ha decidido actualizar la ley, que además busca estar en sintonía con las modificaciones legislativas realizadas a nivel estatal.
Entre las novedades más destacadas también se regula la posibilidad de que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) pueda tener depósitos de medicamentos propios “que faciliten la asistencia” al sector farmacéutico. Hay que tener en cuenta la cronicidad y complejidad de los pacientes de esta autonomía, muy ligada al envejecimiento poblacional, donde además muchos centros “no tienen capacidad de tener un servicio de farmacia propio”, observó Padilla.
La norma, que entraría en vigor durante el primer trimestre de 2026, refuerza los mecanismos para que las farmacias no desaparezcan de los pueblos
En línea con los marcos regulatorios nacionales y europeos, el Gobierno manchego detalla qué aspectos regula la definición de alerta, que hasta ahora solo se concretaba a nivel nacional. La futura ley la decretará cuando haya defectos de calidad en productos farmacéuticos o sanitarios. Entonces, se retirarán los lotes y, cuando exista riesgo para la salud, se alertará a la población.
Facilidades para la farmacia rural
Las garantías que recoge la nueva normativa se reflejan en aspectos concretos como la eliminación del requisito de distancia mínima con el centro de salud cuando las poblaciones tengan menos de 1.500 habitantes, de tal forma que se busca facilitar la labor a las farmacias rurales. En el otro extremo, en municipios con alta densidad poblacional, pero que no tengan locales disponibles, se suprime el criterio de distancia mínima entre dos farmacias.
Como ocurrió durante la DANA que afectó especialmente a la provincia de Valencia, pero también a Albacete, la ley de ordenación farmacéutica apuntala la protección de sus habitantes en situaciones críticas. Si sucede una catástrofe natural o un cierre inesperado y no hay otro espacio adecuado para ejercer la actividad de forma provisional, el Ejecutivo podrá autorizar un botiquín provisional.
Profesionalización de la actividad farmacéutica
La Junta detalla que el nuevo texto cuenta con medidas adicionales, como la profesionalización de la actividad farmacéutica para que quede claro quién tiene la potestad para dispensar medicamentos: “los técnicos de farmacia titulados y siempre bajo supervisión farmacéutica”, aclaró Padilla. Al respecto, se precisa quién puede dispensar medicamentos veterinarios y, también, aumenta la regulación de los botiquines veterinarios.
Por otro lado, cuando existan situaciones sanitarias excepcionales, dependencia, vulnerabilidad o dificultades en el desplazamiento al centro hospitalario, se permitirá la dispensación de fármacos de forma no presencial. Es decir, se podrá materializar autorizando a establecimientos sanitarios autorizados cerca del domicilio del paciente o, incluso, en su propio hogar, siempre y cuando se garanticen todas las medidas de conservación de los medicamentos.
La nueva ley mejorará también los servicios farmacéuticos en centros sociosanitarios, como residencias o centros penitenciarios, y contempla la figura del farmacéutico regente, que elegirá el Gobierno autonómico en casos de caducidad de la autorización o pérdida del derecho de transmisión, con el fin de evitar cierres repentinos que dejen a la población sin atención farmacéutica.