Atrás Luz verde a la entrega de medicamentos hospitalarios desde la farmacia comunitaria

Luz verde a la entrega de medicamentos hospitalarios desde la farmacia comunitaria

El BOE estabiliza la entrega de estos fármacos, más allá del contexto de la pandemia Covid 19.

Luz verde a la entrega de medicamentos hospitalarios desde la farmacia comunitaria

Escrito porRedacción MF

Publicado: 30 junio 2023

A escasos días de que se celebren las elecciones generales, se ha hecho realidad una reivindicación histórica de la farmacia comunitaria que abre la puerta a ampliar el concepto de la dispensación farmacéutica centrada en las circunstancias del paciente. En concreto, el BOE se hace eco de una importante novedad (RDL 5/2003) que consolida a la farmacia comunitaria como establecimiento de entrega de fármacos hospitalarios. De esta forma, el modelo de dispensación colaborativa, que se inauguró durante el COVID, se queda entre nosotros más allá del contexto pandemia.

La experiencia vivida en la pandemia con motivo de la aparición del SARS – COV – 19 implicó la aprobación de medidas legislativas para afrontar la nueva situación que fue necesario afrontar y se ha demostrado que algunas son beneficiosas para la protección de la salud de las personas, como en el ámbito de la dispensación de medicamentos. Igualmente, la pandemia ha puesto sobre la mesa la necesidad de actualizar la legislación en la información epidemiológica.

Por este motivo, el extenso Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo  a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, una norma que se caracteriza como ´ómnibus´ al incluir una amplia batería de medidas que afectan a muchos sectores de la economía, también ha recogido dos novedades importantes para la legislación farmacéutica.

Para el papel las oficinas de farmacia en el SNS es muy relevante que el Gobierno haya decidido incluir en el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, la dispensación de medicamentos hospitalarios en las farmacias para permitir que muchas personas que reciben actualmente la medicación hospitalaria en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio sigan haciéndolo.

Según explica el RDL 5/2023, publicado en el BOE el pasado jueves 29 de junio, con motivo de haber incluido la dispensación de medicamentos hospitalarios para acercar la medicación al paciente en situaciones de crisis de salud pública como la que se produjo con la pandemia, el resultado ha sido un “progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población”. Ello ha quedado “evidenciado” en que “las comunidades autónomas han mantenido e incrementado sus programas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial no solo para colectivos vulnerables que no tuvieran visitas programadas en el hospital, sino extendiéndolos también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera”.

Por este motivo, “debe incluirse en nuestro ordenamiento jurídico” una previsión similar a la que se estableció en 2021, “para que siga siendo posible utilizar el método de dispensación no presencial que a lo largo de estos años ha demostrado su oportunidad y acierto”, siendo “ampliamente aceptado en todas las comunidades autónomas”. De esta forma, se ha incluido un apartado 8 al artículo 3 del Texto Refundido 1/2015:

 

Esta medida fue introducida en la etapa de pandemia a través de la Ley 2/2021 de forma coyuntural, como otras tantas previsiones que se adoptaron para muchos sectores. Ahora, queda ya reflejada de forma permanente en nuestra legislación. Según se afirma en la exposición de motivos del nuevo real decreto ley, “la reforma consolida la dispensación remota de los medicamentos siguiendo lecciones aprendidas durante la pandemia”.

La otra medida importante que incorpora el Real Decreto Ley 5/2023 es una actualización del marco regulatorio en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, ya que posteriormente a la pandemia, al encontrarnos en una situación epidemiológica muy estable, “conlleva la revisión de la estrategia de vigilancia y control de esta enfermedad para la nueva etapa tras la finalización internacional de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID – 19, puesto que esta enfermedad continúa siendo relevante para la salud pública”. Por ello, precisa, “es necesario continuar con una vigilancia estrecha de esta enfermedad, que debe seguir contemplándose como una enfermedad de declaración obligatoria en el marco de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica”.

De esta forma, se modifica el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, incluyendo la Covid – 19.