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El Tribunal Supremo respalda la dispensación por las farmacias a las residencias sociosanitarias

Avala el modelo implantado en las autonomías a través de conciertos y destaca el papel de colaboración de las farmacias con el SNS.

El Tribunal Supremo respalda la dispensación por las farmacias a las residencias sociosanitarias

Escrito porRedacción MF

Publicado: 18 julio 2023

El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo rotundo al modelo histórico existente en las autonomías por el que, a través de conciertos, los servicios de salud encomiendan a las oficinas de farmacia la dispensación de medicamentos a las residencias sociosanitarias. En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso, de 26 de junio de 2023, avala el modelo implantado en las autonomías y destaca la importancia del papel de colaboración que prestan las farmacias al Sistema Nacional de Salud.

La Sala ha estudiado un recurso de casación cuyo origen se encuentra en la impugnación por parte de la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Nutrición Enteral (AENE) del Decreto 92/2019 del Gobierno de Aragón por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma. Aunque el TSJ de Aragón anuló algunos artículos del Decreto, el Tribunal Supremo no ha aceptado la impugnación casacional planteada por AENE, que pretendía una declaración en el sentido de que fuera de aplicación a estos supuestos el artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público y que, por tanto, se estableciera un procedimiento de contratación pública en el que pudieran ser seleccionados uno o varios operadores económicos “que asuman con carácter exclusivo el suministro de un número indeterminado de productos necesarios para la prestación de un servicio”. Es decir, según la normativa de contratación pública, debería convocarse un concurso que se concretara en un contrato de suministro entre la residencia y la oficina de farmacia.

El Tribunal Supremo fijó desde el principio que su pronunciamiento en este recurso de casación debía referirse a “si el procedimiento de selección de las oficinas de farmacia que han de suministrar medicamentos a los centros sociales de titularidad pública reviste o no naturaleza contractual”.

Y así ha sido, y lo más relevante es que, para elaborar su pronunciamiento, ha realizado un análisis exhaustivo de cómo se establece en la normativa autonómica la vinculación de las farmacias con el depósito de medicamentos de los centros sociosanitarios. Esta configuración jurídica motiva que la farmacia emerge en su función colaboradora del SNS.
En efecto, según explica la sentencia, “la oficina de farmacia vinculada al depósito asume las obligaciones propias de toda oficina de farmacia concretadas en la atención farmacéutica prestada mediante ese depósito”. En este contexto, aclara que “lo que se ventila en autos no es el funcionamiento interno del depósito sino la selección” de la farmacia, cuestión en la que realiza varias aclaraciones:

  • Las farmacias están sometidas a las potestades de ordenación y planificación farmacéutica, lo que se justifica “por tratarse de establecimientos de interés público y ser colaboradores del Sistema Nacional de Salud para la prestación farmacéutica”.
  • La vinculación de la oficina de farmacia al depósito del centro sociosanitario “implica que la oficina de farmacia asume el compromiso de tener abastecido al depósito al que se vincula”, estableciendo la cobertura del abastecimiento “con los laboratorios o almacenes mayoristas que le surten de medicamentos, no con la Administración o con el centro social de titularidad pública”.
  • Tampoco se advierte una actividad “de servicio público gestionado indirectamente por una farmacia”, pues “lo que hace la farmacia es cumplir con las obligaciones que integran la atención farmacéutica: estar abastecida de medicamentos, conservarlos, dispensarlos y ser colaboradora del Sistema Nacional de Salud”.
  • Cada Administración “podrá establecer el régimen competitivo de selección de la oficina que se vincule al depósito de medicamentos, lo que no es una convocatoria ni adjudicación en el sentido previsto en la normativa de contratos del sector público, sino una elección transparente y no discriminatoria que estimula la competencia, sujeta al procedimiento especial que se regule y, en lo no previsto, sujeta a la normativa sobre procedimiento administrativo común”.

La apreciación final del Tribunal Supremo, lo que convierte en aún más relevante a esta sentencia, es que advierte que “otras Comunidades Autónomas que han previsto que los centros sociales de titularidad pública puedan vincular sus depósitos de medicamentos a oficinas de farmacia han promulgado una regulación ajena a la normativa sobre contratos públicos”. Así, explica que “aparte de Aragón, podemos citar Andalucía o Castilla y León”.

El Supremo concluye que “si la Administración competente para la ordenación farmacéutica y servicios sociales, regula la atención farmacéutica en centros sociales de titularidad pública mediante la constitución de depósitos de medicamentos y prevé la posibilidad de vincularlos a una oficina de farmacia, la selección de tal oficina puede hacerse mediante un procedimiento administrativo que garantice la objetividad, la transparencia e igualdad, sin ser aplicable la normativa reguladora del contrato administrativo de suministro”.