Atrás Ley de farmacia de Madrid: el farmacéutico protegido por 'tierra, mar y aire'

Ley de farmacia de Madrid: el farmacéutico protegido por 'tierra, mar y aire'

La nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid trae consigo cambios importantes en aspectos como la distribución, la digitalización o la flexibilidad de la jornada laboral. 

Ley de farmacia de Madrid: el farmacéutico protegido por 'tierra, mar y aire'

Escrito porRedacción MF

Publicado: 03 enero 2023

Es la primera gran ley autonómica que se revisa desde los noventa

La Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 23 de diciembre, supondrá una revolución respecto al resto de normativas autonómicas que contemplan la ordenación de las farmacias en cada territorio.

La normativa hasta ahora vigente en la Comunidad de Madrid, la Ley 19/1998 de Ordenación y Atención Farmacéutica, que queda derogada, databa de finales de los años noventa, característica común que comparte con otras legislaciones autonómicas.

Durante todo este tiempo, el mapa legal de la farmacia ha cambiado considerablemente, principalmente por la propia evolución legislativa que se ha producido en el sector farmacéutico y en el ámbito del medicamento. Un primer hito lo constituyó en 2006 la aparición de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, que posteriormente fue integrada en un Texto Refundido de 2015, actualmente en fase de revisión, pero la norma de ordenación farmacéutica faltaba por actualizarse. Y así, en estas dos décadas el mercado ya ha asimilado cuestiones como la flexibilización horaria, encontrando boticas de apertura de 12 y 24 horas, así como las que mantienen horarios de apertura inferiores.

La farmacia también ha evolucionado hacia una mayor digitalización. Pues bien, la norma que se aplicará a las farmacias de la Comunidad de Madrid a partir de ahora supondrá la introducción de un abanico de novedades que, muy posiblemente, tengan posteriormente influencia en la normativa farmacéutica del resto de autonomías. El gran titular de la nueva Ley es que el medicamento y el farmacéutico quedan protegidos por tierra, mar y aire. La regulación garantiza que la conservación, distribución y dispensaicón están en manos farmacéuticas, vetando así cualquier injerencia en un sector altamente especializado y 100% sanitario.

 

La distribución farmacéutica

Aunque la normativa se hace eco de importantes novedades como la entrega informa a domiclio o la amplitud horaria, no es baladí que su artículado supone en la práctica un claro respaldo al modelo farmacéutico. Así lo demuestra el sólido blindaje a la distribución farmacéutica mayorista, el pulmón logístico que explica el éxito del modelo español  al garantizar la igualdad de acceso al medicamento en todo el teritorio. Pues bien, el texto de la nueva Ley circunscribe esta misión a las “entidades de distribución legalmente autorizadas” en lugar de la anterior denominación, “almacenes”, lo que supone de facto  la protección de los mayoristas especializados.  Este plus  -“entidad de distribución”- es clave porque es el término que se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y se refiere así a los mayoristas.

Además, también se ha conseguido que en el apartado de la atención farmacéutica domiciliaria (AFD) se garantice que sea un farmacéutico el que realice la dispensación. En el texto original se decía “con la supervisión de un farmacéutico”. Se ha conseguido modificar para sustituir tal expresión por “realizada”.

Efectivamente, el nuevo artículo 13 referido al acto de dispensación farmacéutica contempla la posibilidad de entrega de medicamentos y productos sanitarios a domicilio, introduciendo el concepto de “entrega informada en el domicilio de los usuarios”, actuación profesional que realiza y está reservada al farmacéutico y prevista en el supuesto de que el paciente tenga “dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”.

Así reza el texto que será de aplicación: “La modalidad de dispensación con entrega informada en domicilio deberá cumplir las garantías de control y calidad exigidas por la normativa a los establecimientos farmacéuticos, garantizando que el acto profesional de la dispensación y el seguimiento del paciente en el tratamiento y adherencia de los medicamentos dispensados se realizan por un farmacéutico de la oficina de farmacia”.

Esta nueva previsión ha generado un importante debate en la profesión, aunque en el propio informe de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre las alegaciones presentadas durante la tramitación del anteproyecto antes de su remisión a la Asamblea, se explicaba con rotundidad que con la redacción incluida en el apartado 3 del artículo “se preserva el papel único y exclusivo de la oficina de farmacia en la dispensación y, por tanto, no ha de entenderse en el contexto del ‘delivery’ con la intervención de otros agentes ajenos a la propia farmacia y con otros intereses poco o nada sanitarios”.

 

Flexibilidad horaria

En el artículo 25, la nueva ley establece un mínimo de apertura de 40 horas semanales, en días laborables, de lunes a sábado incluidos. Para la distribución de las horas de apertura se contempla una franja fija y otra variable. La primera abarca de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. En la franja variable se permite que voluntariamente las farmacias puedan ampliar la apertura hasta un máximo de 24 horas al día.

Como indicaba la propia Consejería en su informe de resumen de las alegaciones presentadas, la previsión de una franja variable, respondiendo a un criterio de “flexibilidad”, “permite que, más allá de ese horario fijo y oficial, pueda establecerse una franja variable diaria sin exigir que ésta tenga que ser la misma durante todos los días del año”.

Para los municipios de población inferior a 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, el horario podrá ser de 35 horas semanales y realizarse de forma continuada. El motivo es adecuar la atención sanitaria a las necesidades de la población y los ritmos actuales de su vida cotidiana.

 

Apertura y transmisión de oficinas de farmacia

En los requisitos para la transmisión de las oficinas de farmacia, artículo 31, también hay novedades, ya que, en el caso de las oficinas de nueva instalación, que lo hayan sido con motivo de un concurso público, solo será posible la transmisión cuando hayan permanecido abiertas un mínimo de seis años desde la apertura o de cuatro años para farmacias en municipios de menos de 2.000 habitantes. Según la Consejería, se ha producido un incremento en los años “con el fin de evitar situaciones de abuso de derecho”.

 

La oficina de farmacia como garante de salud para todos

En la planificación farmacéutica, artículo 23, la norma ha establecido un módulo poblacional de 3.000 habitantes para la autorización de una nueva oficina de farmacia y una vez superado dicho módulo de población podrá establecerse una nueva oficina por fracción superior a 2.000 habitantes.

El motivo de este aumento se introduce, según Sanidad, “con la finalidad de garantizar la accesibilidad del servicio de farmacia a toda la población”. Sin embargo, aclara que “no se ha procedido a incrementar a 3.000 habitantes la fracción superior para que, una vez superado el módulo fijado, pueda establecerse una nueva oficina de farmacia, ya que, en este supuesto, se trataría de crear un nuevo módulo poblacional, respetando de esta forma lo establecido en la Ley 16/1997”, que es la norma estatal.

 

Directo a la oficina de farmacia

Respecto al local de la oficina de farmacia, artículo 20, establece que la superficie útil y mínima será de 75 metros cuadrados – en las farmacias de núcleos de población de menos de 2.000 habitantes será de 60 metros cuadrados – además de la posibilidad de contar con varias áreas: atención al público y dispensación; revisión, recepción y almacenamiento; laboratorio y despacho para la atención personalizada al paciente.

En lo que se refiere a las secciones de las oficinas de farmacia, artículo 16, la ley establece que “previa autorización administrativa, las oficinas de farmacia podrán contar con secciones para la realización de actividades sanitarias de óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos y nutrición y dietética”. Las actividades “autorizadas”, precisa la ley, “deberán ser desarrolladas, bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia, por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal efecto”.

Durante la tramitación parlamentaria se han incorporado algunas novedades, como la creación del historial farmacológico del usuario, contemplado en la Disposición Adicional Primera de la ley: “La Consejería con competencias en materia de sanidad creará el Historial Farmacológico del usuario, que recogerá la información clínica relevante relacionada con la medicación indicada, prescrita y dispensada al paciente, con su consentimiento expreso, por cualquier actor prescriptor o dispensador del sistema sanitario, ya sea público o privado”.