Recetas extranjeras: guía de actuación desde la oficina de farmacia
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Internacional
Recetas extranjeras: guía de actuación desde la oficina de farmacia
El farmacéutico puede negarse a dispensar el fármaco cuando dude sobre la autenticidad o validez de la receta.

Escrito porRedacción MF
Publicado: 09 julio 2025
Con la creciente afluencia de pacientes extranjeros en España, especialmente durante el periodo estival, las oficinas de farmacia se enfrentan cada vez más a la situación de recibir recetas emitidas fuera del país. Atender correctamente estas demandas exige al farmacéutico conocer los criterios legales y saber cómo actuar ante posibles dudas.
Requisitos necesarios
La normativa europea reconoce la validez de las recetas emitidas en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinados requisitos. España, a través de su legislación, ha adaptado esta directiva para permitir la dispensación de medicamentos prescritos en otros países de la UE, con una condición clave: que la receta incluya la información esencial tanto del paciente como del profesional sanitario que la ha expedido.
La receta debe contener el nombre completo y la fecha de nacimiento del paciente, así como la fecha de prescripción. En cuanto al profesional que ha emitido la receta, deben constar su nombre completo, su cualificación profesional, sus datos de contacto, incluida la dirección y el país de origen, y su firma. Asimismo, el medicamento debe estar descrito por su denominación común, no por su nombre comercial, e incluir la forma farmacéutica, la dosis, la cantidad y la pauta posológica.
Hay que tener en cuenta que determinados productos no se pueden dispensar nunca con una receta extranjera, incluso si esta cumple todos los requisitos
Cuando falta alguno de estos elementos o hay dudas fundadas sobre la autenticidad o validez de la receta, el farmacéutico tiene la responsabilidad y el respaldo legal para no dispensar el medicamento. Además, no todos los medicamentos recetados fuera de España están disponibles o autorizados en el país. En esos casos, aunque la receta sea formalmente correcta, el producto no podrá dispensarse si no figura en la base de datos nacional o requiere una autorización específica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
También hay que tener en cuenta que determinados productos no se pueden dispensar nunca con una receta extranjera, incluso si esta cumple todos los requisitos. Es el caso de los estupefacientes, los psicótropos, las fórmulas magistrales personalizadas o ciertas vacunas elaboradas individualmente. Estos productos están sujetos a una regulación más estricta que impide su dispensación salvo con receta nacional específica.
Una vez verificada la receta, es fundamental identificar correctamente al paciente. Para ello, se debe solicitar un documento oficial con fotografía, como el pasaporte o el DNI. Además, el farmacéutico debe informar al paciente sobre cómo se tratarán sus datos personales en España, tal como exige la normativa de protección de datos. Aunque este consentimiento no requiere ser firmado, debe haberse proporcionado de forma clara y comprensible.
En cuanto al pago, si el paciente no dispone de tarjeta sanitaria española o convenio que le cubra la asistencia, deberá abonar el importe íntegro del medicamento. En estos casos, es esencial facilitar un justificante detallado que le permita, si corresponde, solicitar el reembolso en su país de origen.