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Autónomo societario vs autónomo persona física: cómo calculo mi cuota

Estos son los pasos que debes seguir para calcular tu cuota dependiendo de si eres autónomo societario o persona física y en qué año deben incluirse los ingresos. 

Cómo calcular tu cuota dependiendo de si eres autónomo societario o una persona física

Escrito porRedacción MF

Publicado: 28 febrero 2023

Para saber cuál es la base de cotización en la que se encuentra cada autónomo hay que calcular previamente el rendimiento neto. Este cálculo será diferente en el caso de un autónomo persona física y el autónomo societario. En el supuesto de que nos encontremos ante el caso de un autónomo persona física, los ingresos que deben de incluirse en el cálculo serían los rendimientos del año natural, los ingresos por las distintas actividades profesionales, aunque alguna de ellas no esté incluida en el RETA (por ejemplo, pisos alquilados), así como las actividades realizadas a título individual, como socios o integrantes de cualquier tipo de sociedad (obtención de dividendos). Y, por último, siempre y cuando no deban figurar por ellas en el régimen general o asimilado.

En el supuesto de que se trate de un autónomo societario, cuando se tenga la condición de socio con un 33% del capital social o un 25% siendo administrador, se tendrán en cuenta los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la participación en fondos propios de entidades jurídicas; los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener fuera de la empresa por su propia actividad económica.

A los ingresos hay que deducir los gastos y las cuotas de seguridad social y sobre el resultado obtenido en los autónomos persona física se aplicaría otra reducción del 7% y en los autónomos societarios otra de un 3%. El rendimiento neto obtenido – del que hay que obtener el ingreso mensual computable – nos permitirá elegir la base de cotización provisional y conocer el tramo que nos corresponde. Dentro de ese tramo podremos escoger la base de cotización que queremos y obtendremos la cuota aplicando a la base el 31,20%.

Debido a que los rendimientos pueden cambiar, se podrá ajustar y por tanto modificar la base de cotización en los momentos indicados por la norma durante 2023. Hay que tener en cuenta que los tramos establecidos son muy abiertos, hay flexibilidad, por lo que las cuotas mínimas estarán muy próximas a las cotizaciones reales en varios tramos. Es decir, que no hay diferencias relevantes por cada tramo.
Es interesante destacar que en la web de la Seguridad Social está disponible una calculadora de cuotas para facilitar el conocimiento de cómo funciona el nuevo sistema. 

La Administración Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos netos obtenidos el año anterior por la persona trabajadora autónoma. La TGSS deduce a ese importe el porcentaje de los gastos adicionales y determina el tramo de rendimiento definitivo. Después compara si las bases y cuotas provisionales están dentro del tramo definitivo que corresponde. Por último, reclama o devuelve la diferencia entre las cotizaciones provisionales y las que corresponden al tramo de rendimientos y establece las bases definitivas.