Atrás Declaración de la Renta: cómo blindarse desde la farmacia ante la subida de impuestos

Declaración de la Renta: cómo blindarse desde la farmacia ante la subida de impuestos

Consejos para tu oficina de farmacia de cara a las subidas de impuestos previstas del próximo año

Declaración de la Renta: cómo blindarse desde la farmacia ante la subida de impuestos

Escrito porRedacción MF

Publicado: 14 diciembre 2022

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022, que está a punto de terminar, permite optimizar la fiscalidad respecto de lo que ocurrirá en 2023, ya que en el ejercicio del año que viene se introducirán más subidas fiscales. 
Por este motivo, es aconsejable planificar la renta antes de finalizar el año. El rendimiento obtenido por la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en la oficina de farmacia tributa en el IRPF, al igual que los rendimientos obtenidos por los empleados o trabajadores de la oficina de farmacia, que también están sujetos al impuesto.

Según explica el Consejo General de Economistas de España, que realiza una serie de recomendaciones para optimizar la tributación en el ejercicio 2022, en IRPF y en Patrimonio, es este momento el adecuado para tomar decisiones antes de que termine el ejercicio.

Las recomendaciones han sido elaboradas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas. Respecto al incremento de los tipos de la base del ahorro del IRPF proyectados para 2023, los economistas entienden que “ahora es el momento, antes de que finalice el año, para revisar operaciones, como las que originan fuertes ganancias patrimoniales o repartos de dividendos porque, si se realizan el año que viene, pueden tener una tributación mayor”.

¿Qué nos recomiendan desde el CGE?

1. Sobre la transmisión de activos

Entre las recomendaciones para optimizar la renta de 2022 el Consejo General de Economistas destaca la referida a la transmisión de activos, valorando “la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo”. De esta forma, “la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa”.

Para aplicar esta norma especial, precisa, “debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, transcurrido un año desde la venta”. En este apartado, se advierte que “para 2023 se pretende elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 € y 300.000 € aplicarán el tipo del 27% (26% en 2022) y a partir de 300.000 € se aplicará el 28% (26% en 2022)”. Por este motivo, se explica que “puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023”. En este supuesto “si la cuantía de la operación excede de 200.000 € interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022”.

2. ¿Qué ocurre si vendo o dono mi farmacia?

En el supuesto de cobro de dividendos de su sociedad, o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, se apunta que “el incremento de la tributación de las rentas del ahorro previsto para 2023 también afectará, ya que tiene incidencia en cualquier renta que se integre en la base del ahorro”. Por tanto, puede ser conveniente “adelantar operaciones antes de 31 de diciembre”.

3. ¿Y si el inmueble alquilado es mi vivienda habitual?

En el caso de tener en alquiler un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, “podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%, que no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar”. Tampoco hay derecho a la reducción “si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas o un servicio de manutención”.

4. Respecto a sistemas de previsión social

Cuando se han realizado aportaciones a un sistema de previsión social será posible el ahorro de impuestos “reduciendo su base imponible hasta el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 €”. Este límite se incrementará en 8.500 € “siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa”. Esta previsión se aplica para el ejercicio 2022. Hay que tener en cuenta que “en 2023 se prevé introducir algo más de flexibilidad, permitiendo que el trabajador – con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 € – pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la cuantía anual de las aportaciones empresariales realizadas”.

5. Sobre suscripciones de acciones o participaciones de nueva creación

El Consejo General de Economistas también recuerda que “se puede deducir un 30% de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 €”. En este apartado advierte de que el Proyecto de Ley de fomento de las empresas emergentes prevé la mejora de esta deducción, en concreto hasta el 50% y la base máxima se elevará hasta 100.000 €, por lo que, en tanto se apruebe la modificación, “convendría valorar la posibilidad de invertir en una empresa emergente en 2023 para disfrutar de esta mayor deducción”.

6. ¿Y si es mi vivienda habitual, pero no es alquiler?

En el ámbito de la vivienda habitual del contribuyente “está exenta hasta un importe máximo de patrimonio total de 300.000 €” y en el caso de matrimonio “cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000 €, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000 €”.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, si el contribuyente se ha trasladado este año de una Comunidad Autónoma a otra, el Impuesto lo pagará en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido un mayor número de días durante el periodo impositivo, computándose a estos efectos las ausencias temporales, como los periodos vacacionales”. Se presume, salvo prueba en contrario, “que una persona permanece un mayor número de días en el territorio donde se halle su vivienda habitual”.

Si se ha producido la adquisición de un inmueble durante 2022 y se ha impugnado el valor de referencia, el Consejo General de Economistas explica que “la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio será el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el catastral o el determinado en el procedimiento de impugnación”.

7. ¿Qué ocurre si soy titular de mi negocio?

Para quienes sean titulares de un negocio, esta entidad apunta que “para dejar exentos los bienes y derechos afectos en el Impuesto sobre el Patrimonio debe de ejercer de manera habitual, personal y directa la actividad y, además, obtener rendimientos de actividad que supongan, al menos, el 50% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta”. A estos efectos, “es indiferente que perciba una pensión de jubilación, siempre que cumpla los antedichos requisitos”.

8. ¿Qué implica la exención de participaciones?

En el supuesto de que se pretenda la exención de las participaciones en una entidad en el Impuesto sobre el Patrimonio hay que “verificar que no sea patrimonial”. Para ello, se explica, “la mitad del activo debe de estar afecto, al menos durante 275 días al año”. Para determinar el porcentaje del activo afecto, “el precio de adquisición de los elementos no afectos se reduce con las reservas generadas con beneficios de actividad económica en los últimos 10 años”.

9. En caso de premios y sorteos

Por último, las recomendaciones del Consejo General de Economistas destacan que en el caso de resultar agraciado con el premio de la lotería de Navidad u otro sorteo, “deberá tener en cuenta ese derecho de crédito a 31 de diciembre, incluyéndolo en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque a dicha fecha aún no lo haya cobrado”.