Compraventa de farmacias: todo lo que debes saber a ojos de Hacienda
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Farmaeconomía
Compraventa de farmacias: todo lo que debes saber a ojos de Hacienda
Este tipo de transacciones suelen mover grandes cuantías de dinero y están sujetas a una legislación específica.

Escrito porRedacción MF
Publicado: 22 mayo 2024
Desde los cero euros en el caso de las donaciones, hasta los más de 200.000 euros, la compraventa de farmacias está sujeta a regímenes impositivos establecidos por la ley. En este tipo de operaciones, en el IRPF de quien vende se calcula la ganancia patrimonial resultante de la diferencia entre el precio de venta minorada, es decir, con los gastos adicionales (como la notaría y la gestoría) y el valor de la adquisición. Este, a su vez, se ve minorado por el importe y los gastos de la compra que el vendedor hizo en su día. A todo ello se le suman las inversiones realizadas en estos años, y se le restan las amortizaciones anuales de los activos. También las del fondo de comercio.
Es importante tener en cuenta si tanto existencias como el propio establecimiento se transmiten en la misma y única transacción o si se hace a personas diferentes. Todos estos procedimientos no se han visto sometidos a un mayor control por parte de las autoridades fiscales, si se obedece a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, en las que no se hace ninguna mención expresa sobre las transacciones de oficinas de farmacia.
Además, es importante saber que dichas operaciones no están sujetas a IVA siempre y cuando sean transmisiones de un conjunto de elementos que forman parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. O, en otras palabras, que constituyan una unidad económica.
El vendedor de la farmacia tributará también por las plusvalías (Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en los terrenos municipales donde esté situado el local, según el valor catastral del suelo y por el periodo de tiempo que ha estado en el poder.
Por otra parte, el comprador de la farmacia o del local donde ésta se sitúa deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la comunidad autónoma donde esté situada la oficina de farmacia.
Los distintos tramos en 2024
En base a la escala de gravamen aplicable al año de venta, si vende una oficina de farmacia en 2024, la ganancia patrimonial (que se considera renta de ahorro) se integra en la base liquidable por la que se deberá tributar.
En este sentido, si la base y la cuota íntegra son de cero euros, y el resto de la base liquidable del ahorro es hasta 6.000 euros, el tipo aplicable es del 19%. En el siguiente tramo, de 6.000 euros de base liquidable del ahorro y cuota íntegra de 1.140 euros, con el resto de base liquidable hasta los 44.000 euros, el gravamen aumentaría al 21%.
En las dos escalas más altas, con la base liquidable de 50.000 euros y una cuota íntegra que supere los 10.380, más el resto de la base hasta los 150.000 euros, el tipo impositivo será del 23%. En el caso de las transacciones cuya base liquidable a partir de 200.000 euros, el resto de base y con la cuota íntegra situada por encima de los 44.880 euros. El resto de base liquidable deberá estar de 200.000 euros en adelante. El tipo impositivo será del 26%.