El Tribunal Supremo aclara la fiscalidad de la donación de las farmacias en régimen de gananciales
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Farmaeconomía
El Tribunal Supremo aclara la fiscalidad de la donación de las farmacias en régimen de gananciales
El Tribunal Supremo aclara que cuando hay régimen de gananciales en la pareja al donar la farmacia hay que hacer dos liquidaciones. Además, recuerda que el requisito de la edad de 65 años para disfrutar de la mejora fiscal tiene que cumplirse por cada uno de los cónyuges.
Escrito porRedacción MF
Publicado: 13 noviembre 2023
Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 2023, ha aclarado la fiscalidad de la donación de las farmacias que se encuentran en régimen de gananciales. En estos supuestos se considera que los dos cónyuges transmiten un bien ganancial, la farmacia, por lo que “lo procedente es que a efectos fiscales se considere que realicen dos donaciones, una por la mitad del marido y otra por la mitad de la esposa”, explica el Alto Tribunal. De esta forma, las farmacias con esta situación jurídico fiscal tienen una fiscalidad más costosa.
Además, ha recordado que uno de los requisitos que se exige al donante para aplicar el beneficio fiscal de la reducción del 95% de la base imponible – el valor que se declara ante Hacienda para pagar el tributo – es el de haber cumplido 65 años, recogido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y en este caso concreto, el Supremo aclara que como se realiza una donación por cada cónyuge “dicho requisito de la edad debe de concurrir en el donante de cada una de las donaciones, o lo que es lo mismo, en la donación de bienes comunes del matrimonio, ambos donantes deben haber alcanzado la edad de 65 años”. Y en el caso de que sólo se haya alcanzado por uno de ellos, “solo cabe la reducción respecto de la donación realizada por aquél de los cónyuges que ha cumplido dicho requisito de edad”.
Caso Práctico: donación de padre a hija
El recurso que ha estudiado el Supremo lo planteó la hija de un farmacéutico, cuyo padre era el titular de la oficina de farmacia, por lo que entendía que al donarse la farmacia “sólo ha existido una donación, del padre, y no de la madre”. En este contexto, la sentencia considera la relevancia de este supuesto en “la calificación de los bienes, consistentes en una oficina de farmacia y sus existencias, que fueron donados a la ahora recurrente por su padre, sin tener en cuenta la eventual naturaleza ganancial del bien respecto de la esposa del donante y madre de la donataria”. El motivo es que el Supremo considera en este caso a la farmacia como bien ganancial.
Y ello es relevante para el Supremo porque con esta sentencia quiere aclarar este tipo de supuestos: “La importancia de esta calificación deriva de que los requisitos para aplicar una reducción de la base imponible no se cumplirían en el caso de considerar cotitular de tales bienes también a la esposa”. Y así ha sido efectivamente en este caso, ya que el Supremo ha considerado que la farmacia que se transmitía sí era un bien ganancial, por lo que la fiscalidad es más gravosa.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina en el sentido de que “resulta difícil, y en ocasiones imposible, separar la licencia administrativa del negocio de explotación”. Y en este caso concreto, explica la sentencia, mientras que no existe duda de que el farmacéutico es el titular de la licencia administrativa, tampoco se plantean dudas en que “en lo que se refiere a la base económica del negocio de farmacia se trata de una empresa o establecimiento que se adquirió o estuvo funcionando constante el matrimonio, por lo que puede considerarse que tal empresa, establecimiento o negocio mercantil es un bien ganancial cuya donación corresponde por mitad a ambos cónyuges”. Y, por tanto, “cada cónyuge ha dispuesto de su mitad ganancial, si bien desde el vínculo de una enajenación conjunta”.
Conclusiones de la sentencia
La conclusión es que “deben girarse dos liquidaciones”, lo que significa que hay más coste fiscal, porque cuando se giran dos liquidaciones, además de ser inferior la reducción fiscal de la base imponible al ser ésta más baja (la mitad del valor del bien) puede ocurrir además que uno de los dos miembros de la pareja no reúna el requisito de 65 años y no pueda aplicarse la reducción en una de las dos donaciones realizadas.
Según explica Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma y asesor fiscal, “esta doctrina jurisprudencial se aplica para locales de farmacia que sean propiedad de farmacéuticos en régimen de gananciales y que planifiquen una donación a sus hijos”. En este sentido, puntualiza que en los últimos años se está produciendo un cambio de estrategia fiscal para los “matrimonios jóvenes en zonas geográficas donde es habitual el régimen de gananciales y se recomienda hacer capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes en lo que afecta a la farmacia”.
Capitulaciones matrimoniales es la fórmula para realizar el acuerdo que quieran adoptar los cónyuges respecto a su patrimonio. En este sentido, hay que apuntar también que hay autonomías en las que se aplica el régimen de separación de bienes en ausencia de acuerdo de capitulaciones, “por lo que no se plantearían dudas como la estudiada por el Tribunal Supremo”. Por ejemplo, en Cataluña, Aragón o Baleares.