Atrás Qué es el recargo de equivalencia y por qué debes tenerlo en cuenta para tu farmacia

Qué es el recargo de equivalencia y por qué debes tenerlo en cuenta para tu farmacia

Este tipo de IVA es expreso de las farmacias y destinado a negocios minoristas que no crean sus productos sino que únicamente los venden.

Qué es el recargo de equivalencia y por qué debes tenerlo en cuenta para tu farmacia

Escrito porRedacción MF

Publicado: 26 noviembre 2024

Además de los tres tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que tiene una farmacia comunitaria, también hay otro tipo de gravamen específico que se aplica sobre el IVA. Es el denominado recargo de equivalencia y forma parte de un régimen fiscal particular de las boticas. Al no crear sus productos, sino solo venderlos tras recibirlos de los proveedores, la normativa establece que los titulares de la oficina de farmacia paguen una tasa extra deducida de este tipo de impuesto indirecto.

A cambio, las farmacias no tienen que realizar las declaraciones trimestrales de IVA a las que sí están sujetos los propietarios de negocios en otros sectores, o simplemente los que son autónomos. ¿Por qué se establece un recargo exclusivo para las boticas? Porque, además, a ojos de Hacienda, estas son consideradas personas físicas. De ahí que no tengan la obligación de declarar el IVA, como sí lo tendría cualquier otra persona jurídica. En este caso sus proveedores.

El recargo de equivalencia se traduce en el pago del IVA más un diferencial. Dicho importe, que dependerá del tipo de gravamen que tenga alguno de los productos que se dispensen en la oficina de farmacia (21%, 10% o 4%), lo debe incluir el proveedor a la hora de emitir las facturas que realice a la propia botica.

Tres tipos de recargo

El proveedor, como intermediario entre el lugar de desarrollo del producto (en muchos casos, también fabricante de determinado abanico de productos), es a quien corresponde repercutir el recargo de equivalencia a la farmacia comunitaria. Sobre el papel, añadiría el IVA pertinente más ese diferencial por separado.

Es decir, que si emite una factura por la distribución de artículos al tipo general (21%) de IVA, el recargo sería del 5,2%. Aquí se engloban los productos no considerados esenciales, como los de parafarmacia.

Por otra parte, están los artículos gravados al 10% de IVA, cuyo recargo se situaría en el 1,4%. Como ejemplos, son productos como ciertos equipos de protección personal o de cuidado de la salud.

Y, en último lugar, están los que se adscriben al tipo superreducido de IVA del 4%: los medicamentos de uso humano. En este caso, el recargo sería del 0,5%.

De tal forma que la persona jurídica responsable de hacer el pago frente a Hacienda será el proveedor, ya que al incluir este recargo se contempla el abono que estipula la normativa fiscal. Una forma establecida para hacer más sencillas las obligaciones de los titulares de una farmacia comunitaria de cara a la Agencia Tributaria.