Atrás Recta final de la Renta 2023: sanciones por incumplimiento de plazos

Recta final de la Renta 2023: sanciones por incumplimiento de plazos

El titular de la oficina de farmacia tiene la obligación de realizar la declaración de impuestos. Hacienda contempla distintas sanciones en función del caso.

Recta final de la Renta 2023: sanciones por incumplimiento de plazos

Escrito porRedacción MF

Publicado: 25 junio 2024

La campaña de la Renta 2023 finaliza este 1 de julio. Ante la última semana para presentar la declaración, el titular de la oficina de farmacia, como autónomo o empresario (cuando contrata a otro farmacéutico, ayudante o auxiliar de farmacia), está obligado a presentar los resultados de su ejercicio fiscal. En ella, han de estar todos los rendimientos obtenidos desglosando ingresos, gastos e inversiones. 

Si el farmacéutico no cumpliera con la obligación de declarar sus impuestos, podría enfrentarse a severas penalizaciones económicas por diferentes motivos. Este año, el plazo para presentar la declaración comprende desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Así, la Agencia Tributaria ha remarcado la importancia de presentar la declaración antes del día 1, ya que tramitarla fuera de ese periodo conlleva una sanción de Hacienda.

Penalizaciones por retraso en la presentación

El importe de las sanciones dependerá del tiempo de retraso en que el contribuyente proceda con el pago, así como de si la declaración sale a pagar o devolver o de si es el propio contribuyente o Hacienda quien detecta la omisión.

Podría darse el recargo ejecutivo, que es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la deuda antes de que llegue cualquier requerimiento administrativo. Por otra parte, el recargo de apremio reducido, que consiste en el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará transcurridos 3 meses desde el cierre de la campaña sin presentarla. También podría darse el recargo de apremio, que es un 20% del importe principal de la deuda y se aplica cuando no se paga la deuda y el recargo reducido en el plazo concedido. Además, se deben pagar intereses de demora desde el fin del plazo de pago voluntario hasta el momento del pago efectivo. Estos intereses no se notifican expresamente, ya que la obligación de pagarlos se comunica en la notificación de la providencia de apremio.

Declaraciones a devolver sin presentar, también sancionables

Si se diera el caso de que el farmacéutico tuviera como resultado de la declaración un importe a devolver también debe presentar la declaración. En caso de no haberlo hecho, si se presenta antes de un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede consistir en una multa de 100 euros, a reducir en un 40% siempre que el ingreso de los 60 euros restantes se haga en periodo voluntario de pago de la sanción, y no se recurra esa sanción.

Por otra parte, en caso de que toque pagar impuestos y no se presente la declaración a tiempo (pero sí se hace antes de que Hacienda lo reclame), también se deberá abonar un recargo. Esta sanción empieza en un 1% del total a pagar y aumenta con un punto adicional por cada mes de retraso después de la fecha límite para presentar la declaración voluntariamente. No obstante, si pasa más de un año para presentar la declaración, el recargo aumenta al 15%. Además, se añaden intereses de demora desde el día siguiente al final del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Cuando Hacienda detecta la falta de la declaración

Si es Hacienda la que descubre que alguien no ha presentado su declaración de impuestos, las consecuencias varían según el caso. Si la declaración tenía derecho a devolución y se detecta después de un requerimiento, la multa será de 200 euros en lugar de 100. Sin embargo, podría recibir un descuento si paga rápidamente y está de acuerdo con la sanción. En el caso más serio, si la declaración indicaba que se debe dinero y no se presenta, y la Agencia Tributaria realiza una revisión que lleva a un ajuste, se podría imponer una multa que suele ser del 50%. No obstante, la multa podría subir al 100% si Hacienda cree que hubo intención de esconder la información, o incluso al 150% si se utilizó fraude para ocultarla.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que se puede reducir el monto total que se debe pagar a Hacienda. Si se acepta la liquidación de la Agencia Tributaria sin recurrirla, se puede obtener un descuento del 30%. Además, si se paga dentro del plazo voluntario establecido, se puede conseguir un descuento adicional del 40% sobre la multa.

No obstante, cabe remarcar que, aunque en base al artículo 66 de la Ley General Tributaria una deuda tributaria prescribe a los cuatro años, el plazo se puede ver interrumpido si se inicia cualquier reclamación o investigación. De esta manera, desde el momento en el que la Agencia Tributaria lleve a cabo cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial, el plazo de prescripción se interrumpirá, razón por la que es muy poco probable que una deuda con Hacienda llegue a prescribir.