Atrás Recta final para presentar la Declaración: alertas específicas para el farmacéutico

Recta final para presentar la Declaración: alertas específicas para el farmacéutico

Conoce los supuestos más específicos en la declaración de la renta de 2022 del farmacéutico.

Recta final para presentar la Declaración: alertas específicas para el farmacéutico

Escrito porRedacción MF

Publicado: 14 junio 2023

Nos encontramos inmersos en la campaña de la declaración del IRPF de 2022 y cuando los farmacéuticos se disponen a examinar toda su documentación para preparar la declaración, es habitual que surjan dudas y cuestiones específicas que van más allá de cómo solicitar el borrador y presentarlo o de aspectos que afectan a cuestiones generales como la vivienda habitual o los datos fiscales. Ahora le toca el turno a analizar cuestiones más específicas.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) – órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España – ha elaborado una serie de recomendaciones para afrontar la declaración de 2022 donde se incluyen las novedades de esta campaña, entre las que destaca cómo se declara este año la deducción por maternidad en caso de que la madre haya permanecido en situación de ERTE durante 2020, 2021 ó 2022. También cómo tributa la venta de monedas virtuales. De esta forma, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) analiza también aspectos más concretos de la declaración:

  • En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuvieran pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
  • Si en 2022 se han percibido atrasos – rendimientos de un periodo impositivo anterior por causas justificadas no imputables al declarante – deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2022, sin sanciones ni recargos.
  • Hasta este año para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinuas o percibían la prestación por cese de actividad durante un periodo de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
  • En caso de ser madre y a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, se aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores.
  • Si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, no podrá aplicarse si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y se pretende eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, es posible presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo el derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que se quiera.
  • El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si se han recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).
  • A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2022 desaparece esta forma de compensación, de forma que los excesos de ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia – aportación o contribución empresarial – podrán deducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado – 10.000 euros, considerando la suma de las cuantías de 1.500 euros y 8.500 euros –.
  • En el caso de los empresarios o profesionales que determinan el rendimiento neto en estimación directa y pueden cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, pueden optar por el criterio de caja marcando una casilla en la declaración. En este caso, el criterio vinculará durante 3 años.
  • Si se ha transmitido algún activo en 2022 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, hay que valorar la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta forma, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, por lo que se conseguirá diferir la tributación y es posible que se tribute a un marginal menor.
  • Si ha transmitido una empresa en 2022, la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico – administrativo Central, por lo que hay que valorar si diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.
  • Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022 hay que tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor en la transmisión y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición. Por otra parte, hay que recordar que si se poseen monedas virtuales, hay que declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.