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Consejos principales para la farmacia en la declaración de la renta

¿Conoces todos los aspectos y novedades que afectan al cálculo de la declaración de la renta? 

Consejos principales para la farmacia en la declaración de la renta

Escrito porRedacción MF

Publicado: 26 abril 2023

Desde el pasado 11 de abril que comenzó la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2022 los farmacéuticos pueden solicitar el borrador, los datos fiscales e incluso presentar de forma telemática la declaración. Por este motivo, ahora que ha arrancado la campaña y que toca recopilar toda la documentación para poder realizarla es bueno tener en cuenta qué novedades o qué aspectos generales pueden afectar a los cálculos de los farmacéuticos.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) – órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España – ha elaborado una serie de recomendaciones que incluyen las novedades para la campaña que ha comenzado y que corresponde a la declaración de la Renta y Patrimonio de 2022. Destacamos ahora las más relevantes para los farmacéuticos y que suelen corresponderse con situaciones habituales que afectan a los profesionales: 

  • Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y número de hijos o el lugar de residencia, especialmente si ha cambiado durante 2022.
     
  • Hay que comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000 euros brutos de un solo pagador, o más de 14.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros.
     
  • Si el declarante tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros y si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, hay que calcular a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente – y que no obtenga la devolución de las retenciones – para aplicarse el mínimo, o que la presente – obteniendo la devolución – y que el declarante no se lo aplique.
     
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión, son deducibles como gasto.
     
  • Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y el declarante no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
     
  • Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.
     
  • A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, hay que tener en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado  en la escritura de herencia o donación.
     
  • Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA, para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, tributa como ganancia patrimonial en la base general.
     
  • Si en 2022 vendió su vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no se ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, dispone de dos años para reinvertir y deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.