La guía definitiva sobre las guardias de farmacia
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Farma local
La guía definitiva sobre las guardias de farmacia
Los horarios y los servicios de guardia de la oficina de farmacia se encuentran recogidos en los decretos y leyes de ordenación farmacéutica de las diferentes comunidades autónomas.
Escrito porRedacción MF
Publicado: 07 diciembre 2022
El principal objetivo de las farmacias de guardia es brindar asistencia farmacéutica permanente a la población. En otras palabras: se trata de garantizar a los ciudadanos un servicio gratuito de urgencia que abarca los 365 días del año, las 24 horas del día.
Por esta razón, las guardias son propias de la oficina de farmacia y es importante conocer todos sus aspectos legales. En primer lugar, es que todas las farmacias tienen la obligación de ofrecer el servicio de guardias y son gratuitas de cara al paciente. Según el BOE, el servicio de guardia es el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal mencionada anteriormente.
¿Por qué es importante el servicio de guardia?
El trabajo que realizan los farmacéuticos durante el servicio de guardia tiene una importancia fundamental. Esto se debe a que garantiza la accesibilidad al medicamento a la población ofreciendo consejo sanitario, seguimiento farmacoterapéutico y apoyo profesional a los pacientes.
La farmacia de guardia debe dispensar medicamentos y productos sanitarios solicitados mediante prescripción facultativa de urgencia. También aquellos que permitan solucionar un problema de salud que necesite una asistencia farmacéutica urgente. En la práctica, sin embargo, la farmacia de guardia suele dispensar todo tipo de productos sanitarios.
Obligatoriedad de guardias según la comunidad
Todas las comunidades autónomas aseguran el acceso al medicamento a través de un sistema de guardia que se recoge en sus respectivas normativas autonómicas y que cubre las necesidades de los ciudadanos fuera de los horarios marcados en los que las farmacias permanecen abiertas al público.
¿Qué tipos de guardias existen?
Según el convenio citado, existen distintos tipos de guardias; por una parte, la guardia laborable, que es el servicio que se realiza de lunes a sábado. Por otra parte, la guardia en festivo, que es el servicio que se lleva a cabo los domingos u otros días no laborables.
Las guardias trabajadas pueden ser recompensadas de dos maneras, según el convenio. El titular de la farmacia puede elegir pagar las horas de guardia mediante retribución económica o con días de descanso. En este último caso, hay que tener en cuenta que una hora trabajada, corresponde a una hora de descanso.
¿Debe estar un farmacéutico titulado o puede hacerlas un auxiliar?
La persona que siempre tiene que estar al frente de un servicio de guardia es un farmacéutico titulado. Podrán acompañarle técnicos o auxiliares de farmacia, pero la presencia de un farmacéutico titulado es obligatoria.
Es importante no confundir las farmacias de guardia con las farmacias de horario ampliado de 12 o 24 horas. La principal diferencia es que la primera realiza el servicio de guardia por turnos rotativos de manera obligatoria, mientras que las farmacias de horario ampliado lo hacen de forma voluntaria.
¿Cómo se regulan las farmacias de guardias?
Los horarios y los servicios de guardia de la farmacia se encuentran recogidos en los decretos y leyes de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas. Como las competencias en materia de sanidad están transferidas, cada comunidad autónoma fija lo que considera conveniente en torno a su red de oficinas de farmacia. Eso sí, en todas ellas existe un objetivo común, que es el de garantizar a la población la asistencia farmacéutica permanente.