Atrás Retribución del titular y los familiares en las oficinas de farmacia

Retribución del titular y los familiares en las oficinas de farmacia

La remuneración del titular y la participación de familiares en la farmacia presenta una singularidad jurídica y económica que admite múltiples alternativas.

asesoria

Escrito porRedacción MF

Publicado: 27 febrero 2026

La oficina de farmacia presenta una singularidad jurídica y económica que condiciona directamente la manera en que su titular y los miembros de su familia pueden ser remunerados. 

A diferencia de otras actividades empresariales, la explotación como empresario individual de una farmacia implica que su titular no percibe un salario en sentido laboral, es decir, mediante una nómina, sino que las obtiene como rendimientos de su actividad económica. Dichos rendimientos son calculados conforme a las reglas fiscales aplicables del IRPF, siendo posible deducir de los ingresos percibidos, los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que exista una afectación real y adecuadamente acreditada. 

Esto hace referencia a conceptos tales como las cotizaciones al régimen de autónomos, nóminas y seguros sociales de los empleados, suministros, seguros profesionales, arrendamiento, formación, asesorías, gastos financieros, amortizaciones y otros costes propios del ejercicio profesional, lo cual permite una planificación fiscal eficiente por anticipado. 

Sin embargo, la emisión de una nómina al propio titular, pese a ser una práctica todavía habitual, carece de amparo legal y suele originar regularizaciones por parte de la Administración.

Participación de familiares

Por otra parte, la participación de familiares en la farmacia constituye una realidad frecuente y perfectamente válida desde el punto de vista jurídico, si bien exige una correcta calificación de la relación para evitar contingencias fiscales y laborales. 

Cuando el familiar convive con el titular y colabora de manera habitual, la figura más adecuada para su encuadre es la del autónomo colaborador, que requiere alta en el RETA, permite la confección de una nómina por su trabajo y cuya retribución constituye un gasto deducible para la actividad. 

En aquellos supuestos en los que no existe convivencia ni dependencia económica, resulta posible articular una relación laboral ordinaria, es decir, con contrato de trabajo y cotización al Régimen General. 

En ambos casos es esencial que la prestación de servicios sea real, efectiva y retribuida conforme a condiciones de mercado, pues la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria mantienen una atención creciente sobre este tipo de colaboraciones familiares, en busca de estructuras que encubran remuneraciones impropias o traslados artificiales de renta dentro del núcleo familiar.

En determinados contextos puede resultar conveniente combinar en nómina retribuciones fijas con elementos variables vinculados a los resultados de la farmacia. Estos sistemas mixtos permiten alinear incentivos y reconocer la participación económica de familiares sin perder de vista la naturaleza profesional del negocio. No obstante, requieren una precisión especial en su diseño, resultando indispensable diferenciar de manera clara qué conceptos retribuyen el trabajo, cuáles corresponden a rendimientos de naturaleza profesional y cuáles representan una verdadera participación en beneficios. 

Más allá del trabajo personal, existen fórmulas que permiten la participación económica de familiares sin afectar a la titularidad profesional de la farmacia, que es personalísima. Entre ellas, destacan las cuentas en participación, un instrumento que, bien empleado, ofrece una vía eficaz para retribuir aportaciones de capital o la colaboración puntual de determinados familiares. 

Para que esta figura sea válida es imprescindible que no otorgue al partícipe facultades de gestión, que su intervención se limite a la participación en beneficios o pérdidas y que el acuerdo esté debidamente documentado y reflejado en la contabilidad. 

Desde el punto de vista fiscal, esta fórmula genera rendimientos para el partícipe que tributan en su IRPF, mientras que para el titular la participación puede constituir un gasto deducible siempre que responda a una lógica económica real y no se emplee como mero vehículo de distribución interna de rentas.

En definitiva, la remuneración del titular y de los familiares en la farmacia admite múltiples alternativas, todas ellas legítimas si se articulan con coherencia, con documentación adecuada y con criterios de mercado. La clave no reside en buscar artificios, sino en estructurar de manera correcta y transparente las relaciones económicas del negocio familiar, garantizando la deducibilidad de los gastos y minimizando los riesgos fiscales y laborales. 

Una planificación bien diseñada contribuye no solo a la seguridad jurídica, sino también a la estabilidad patrimonial de la familia y a la sostenibilidad de la farmacia a largo plazo, factores esenciales en un sector donde la continuidad generacional sigue siendo uno de los grandes retos.

En este sentido, Cofares ofrece a sus socios un amplio abanico de servicios avanzados y diferenciales que contribuyen a mejorar la gestión de la farmacia. Así, a través de su servicio de Gestoría pueden acceder a asesoramiento laboral, fiscal o contable.