Atrás El traspaso de la farmacia recibe su principal impacto fiscal en el IRPF

El traspaso de la farmacia recibe su principal impacto fiscal en el IRPF

El principal impacto fiscal que se produce con el traspaso de la farmacia es en el IRPF del transmitente, aunque el traspaso tributa también por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para quien lo adquiere. La operación de traspaso no está sujeta al IVA.

 El traspaso de la farmacia recibe su principal impacto fiscal en el IRPF

Escrito porRedacción MF

Publicado: 09 enero 2024

El traspaso de la oficina de farmacia es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tal y como establece la propia ley de este impuesto.

En las operaciones de transmisión de la farmacia, cuando se realizan a través de contratos con contraprestación en el contexto de la actividad económica, el tributo principal por el que se paga a Hacienda es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El presupuesto fundamental para el pago del impuesto es el cálculo o determinación de la ganancia o pérdida patrimonial. Para el farmacéutico que transmite la farmacia, tendrá una ganancia o pérdida patrimonial según la diferencia entre el precio de venta del negocio de la farmacia y el valor de la suma de los activos actuales un día antes de la venta y que ahora se transmiten (como el local, el mobiliario o las existencias, valores que se han ido amortizando desde que se adquirió la farmacia), es decir el denominado valor neto contable.

En el caso, por ejemplo, de que se haya realizado el traspaso de la farmacia en 2023, el gravamen de las ganancias patrimoniales entre 200.000 euros y 300.000 euros se ha situado en el 27% y se ha creado un nuevo tramo para las rentas obtenidas a partir de 300.000 euros, hasta el 28%. Así, una ganancia patrimonial de 300.000 euros en el IRPF de 2023 tributaría en 70.825 euros y una ganancia patrimonial de 500.000 euros en el IRPF de 2023 tributaría en 126.825,50 euros; finalmente, una ganancia patrimonial de 1 millón de euros en el IRPF de 2023 tributaría en 266.825 euros.

Como ha explicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo en 2023, en el caso de que se transmita una farmacia que se recibió por herencia o donación, el valor de adquisición es el que se reflejó en la sucesión, por lo que la ganancia patrimonial siempre será mucho menor. Por ejemplo, si la farmacia se hubiera cedido o vendido por un valor superior a 1,4 millones de euros, la tributación por IRPF sólo abarcaría desde ese valor hasta el valor de venta o cesión para calcular la ganancia efectiva. Si se cede por prácticamente el mismo precio que el de la herencia tendría un impacto muy inferior en el IRPF.

Existen más impuestos por los que se tributa en las operaciones de transmisión de la farmacia. Por ejemplo, es el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tras la doctrina del Tribunal Supremo emitida sobre este impuesto, la transmisión de la oficina de farmacia que se refleje en un documento notarial tributará por la cuota establecida por este impuesto, que se establece por cada comunidad autónoma al ser un impuesto transferido

Otro tributo a tener en cuenta es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, impuestos en los que hay que destacar que establecen una serie de requisitos para que se pueda aplicar una reducción en la base imponible, y por tanto supone que se paga menos cuota tributaria, del 95% cuando la transmisión es a favor del cónyuge o los descendientes. Además, hay que tener en cuenta que en 2023 el Tribunal Supremo ha aclarado que cuando hay régimen de gananciales en la pareja al donar la farmacia hay que hacer dos liquidaciones. También ha recordado que el requisito de la edad de 65 años para disfrutar de la mejora fiscal tiene que cumplirse por cada uno de los cónyuges.

Por último, es posible que tenga que declararse la tributación por el Impuesto de Plusvalía, que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos que se pongan de manifiesto con la transmisión. El vendedor tendrá que pagar en las operaciones de compraventa y el adquirente de la farmacia cuando se reciba por una donación.