Atrás Retinol sí, pero con límites: estas son las concentraciones máximas que establece la UE

Retinol sí, pero con límites: estas son las concentraciones máximas que establece la UE

Un nuevo reglamento de la Comisión Europea regula por primera vez este aspecto en los productos cosméticos

Retinol sí, pero con límites: estas son las concentraciones máximas que establece la UE

Escrito porRedacción MF

Publicado: 25 abril 2024

La Unión Europea (UE) ha regulado por primera vez las concentraciones máximas de retinol que han de tener los productos cosméticos, tanto para uso facial como corporal. Así lo establece desde el pasado 3 de abril, cuando la normativa quedó publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) . En el nuevo reglamento 2024/996 de la Comisión Europea (CE), se establece que aquellos productos que popularmente se conocen como vitamina A (cuyo objetivo es, en esencia, retrasar el envejecimiento cutáneo), entre los que están el retinol, el acetato de retinol y palmitato de retinol, se podrán comercializar en todo el mercado europeo siempre y cuando no sobrepasen los niveles máximos ahora exigidos. 

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) dictaminó ya hace año y medio que, si bien la vitamina A es segura en los productos cosméticos, deben limitarse hasta el 0,05% de equivalente de retinol (ER) en loción corporal y el 0,3% de ER en otros productos que no se aclaran y que se aclaran (como los faciales). La CE toma el guante tras advertir que hasta el 5% de la población total puede presentar una exposición “más alta” a esta vitamina a partir de alimentos y complementos alimenticios, sumada a la del uso de estos productos. Si bien para la mayoría de las personas esta es baja. 

El CCSC subrayó en 2016 que el uso de vitamina A “es seguro”, aunque advirtió que se podría estar sobrepasando el límite superior de consumo establecido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Por estos motivos, la UE lo regula ante el “riesgo potencial para la salud humana” cuando la concentración de dicha sustancia “supera un nivel determinado”. En el texto también establece la obligación de incluir una advertencia “para informar a los consumidores ya expuestos a la vitamina A” de los alimentos y los complementos alimenticios “de la posibilidad de sobreexposición por el uso de tales compuestos”

Aunque el reglamento ya está en vigor, recoge un periodo de tiempo “razonable” para que la industria adapte la producción a las nuevas cantidades máximas. En particular mediante la introducción de los ajustes necesarios en las formulaciones de productos para asegurar que solo se introducen en el mercado aquellos que cumplen la nueva normativa.

De la misma manera, establece otro periodo “razonable” (sin especificar de cuánto se trata) para que se retiren los productos que no cumplen los requisitos. En el caso del retinol y sus derivados, “deben permitirse períodos de transición más largos para garantizar la conformidad de los productos cosméticos” que los contienen “ya que no existen problemas relacionados con la salud inmediatos para estas sustancias” porque los productos de uso cosmético no superan las concentraciones que el CCSC considera seguras. Hacerlo de manera apresurada, advierte la CE, “darían lugar a la retirada y destrucción de productos cosméticos con costes financieros y medioambientales desproporcionados”.

¿Cuál es la denominación científica a la que atenerse?

Si bien los nombres comerciales de estos productos cosméticos contienen el término “retinol”, se componen de las siguientes sustancias cuyo nombre científico es, refleja la normativa de manera literal en el DOUE:

 “(2E,4E,6E,8E)-3,7-dimetil-9-(2,6,6-trimetilciclohexen-1-il)nona-2,4,6,8-tetraen-1-ol” (n.o CAS 11103-57-4/68-26-8), “acetato de (2E,4E,6E,8E)-3,7-dimetil-9-(2,6,6-trimetilciclohexen-1-il)nona-2,4,6,8-tetraenilo” (n.o CAS 127-47-9) y “hexadecanoato de (2E,4E,6E,8E)-3,7-dimetil-9-(2,6,6-trimetilciclohexen-1-il) nona-2,4,6,8-tetraenilo» (n.o CAS 79-81-2)”.