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Las farmacias, obligadas a tener un registro de salarios por género

La nueva normativa de igualdad en las farmacias: ojo a las multas por el incumplimiento.

Las farmacias, obligadas a tener un registro de salarios por género

Escrito porRedacción MF

Publicado: 19 mayo 2023

La nueva legislación en materia de igualdad contempla un abanico de enfoques que necesitan conocer las farmacias para un buen cumplimiento. Desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres ha ido surgiendo más legislación, especialmente varios reales decretos, normativa que ha culminado con la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘Ley del solo sí es sí’.

Existen una serie de obligaciones legales que afectan a las farmacias, como la de elaborar un registro retributivo y la creación de un protocolo contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo. La única obligación que no afecta a las farmacias es la de realizar un plan de igualdad. Así lo ha explicado Lilliam Valenzuela, delegada de protección de datos certificada y socia directora en Umbra Abogados, despacho especializado en asesoramiento legal a empresas del sector farmacéutico.

En este contexto, las infracciones graves cometidas por la farmacia pueden conllevar una multa de 751 euros hasta un máximo de 7.500 euros y las infracciones muy graves, una multa de 7.501 euros hasta un máximo de 225.018 euros. Así, existe un marco sancionador que conviene tener en cuenta, ya que la farmacia como establecimiento puede cometer una serie de infracciones: No cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas en la Ley de Igualdad, la Ley del solo sí es sí, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo; la ausencia de un registro retributivo, protocolo antiacoso y formación al personal; existencia de discriminación derivada de la ausencia de los documentos y medios; y la responsabilidad penal de la persona jurídica.

El denominado registro retributivo “no es una auditoría, sino un documento que contempla de forma comparativa las retribuciones por género, salarios, complementos y percepciones extrasalariales”, ha señalado. Una vez recabada la información en la farmacia, este registro puede hacerlo el gestor laboral.

En relación con el Protocolo contra el acoso sexual o acoso por razón de sexo, esta experta ha apuntado que deben de tenerse en cuenta las previsiones de la Ley de Igualdad y las incluidas recientemente en la “Ley del solo sí es sí”. Las principales obligaciones en relación con este protocolo son la de elaborar un Código de Buenas Prácticas, ofrecer formación a la plantilla de la farmacia en materia de acoso sexual y establecer un procedimiento para canalizar denuncias. El contenido mínimo del protocolo incluye: el compromiso de la farmacia con la gestión del acoso sexual; la declaración de “tolerancia 0”; establecer un procedimiento de actuación interno ante las quejas; designar un instructor y un suplente; contemplar la protección de datos y activar el canal de denuncias, que puede ser un buzón de correo confidencial.

Lilliam Valenzuela ha explicado cómo actuar cuando se recibe una denuncia. Una vez que se tiene conocimiento de la queja planteada, se activa el protocolo enviando un escrito a la víctima; posteriormente se abre un expediente informativo con una fase de investigación; le sigue una propuesta de resolución, que incluye una propuesta de sanción y finalmente existe un plazo de seguimiento. En este procedimiento, ha precisado, “el titular de la farmacia tiene la última palabra”. El objetivo de cumplir toda esta normativa por parte de las farmacias es evitar en el futuro problemas en el marco de la responsabilidad y el compliance.

Por otra parte, según ha advertido Lilliam Valenzuela, este tipo de conductas contrarias a las leyes de igualdad pueden ser causa de despido disciplinario e incluso pueden conllevar penas de prisión o multa.