Atrás Elevar escrituras de arrendamiento a público, algo poco frecuente y en casos muy específicos

Elevar escrituras de arrendamiento a público, algo poco frecuente y en casos muy específicos

Los actos jurídicos documentados en el caso de arrendamientos de oficinas de farmacia son muy poco habituales, y suelen venir por petición de la entidad financiera.

Elevar escrituras de arrendamiento a público, algo poco frecuente y en casos muy específicos

Escrito porRedacción MF

Publicado: 18 marzo 2025

Cuando un farmacéutico desee adquirir una oficina de farmacia, debe saber que entre los gravámenes previstos por la legislación vigente está el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD). Ambos son impuestos indirectos que se aplican en un proceso de compraventa o régimen de alquiler, y pueden implicar también la necesidad de elevar a nivel de escritura pública (es decir, ante notario) la escritura o contrato.

No obstante, desde la Sección de Crédito de Cofares se recalca que procedimientos muy poco habituales en estas transacciones. Debido al coste que promedian este tipo de arrendamientos, la necesidad de elevarlo a público queda circunscrita si lo exige la entidad que financia la adquisición.

En caso de que así sea, el tipo impositivo variará en función de la comunidad autónoma en la que se vaya a realizar el arrendamiento. Por defecto, la ley estipula que este se gravará en un 0,50%. Y es un impuesto que se aplica, salvo error, sobre la totalidad de las rentas contempladas en el contrato. 

Los expertos de la Sección de Crédito ponen el ejemplo de que si se firma un contrato de 2.000 euros al mes con una duración de 20 años, la base imponible será de 480.000 euros sobre la que se aplica el gravamen por acto jurídico documentado dependiendo de la legislación autonómica.

De ahí que, siguiendo el ejemplo, en la Comunidad de Madrid el impuesto por elevación del contrato a público sería del 0,75%. En Cataluña, el tipo por defecto se establece en el 1,5%; en Asturias, si son primeras copias de las actas notariales, el 1,2%. Siempre teniendo en cuenta que estén sujetos a los casos específicos, ya que estos ejemplos se ciñen a bases imponibles generales de los actos jurídicos documentados.