Atrás ¿Es mejor una compraventa de una farmacia, una donación o herencia?

¿Es mejor una compraventa de una farmacia, una donación o herencia?

La planificación fiscal en este tipo de transacciones o transferencias es esencial para minimizar la carga tributaria.

¿Es mejor una compraventa de una farmacia o una donación o herencia?

Escrito porRedacción MF

Publicado: 09 julio 2024

La compraventa y la donación de farmacias están sujetas a distintos regímenes impositivos, cada uno con sus particularidades y complejidades. Cada caso de compraventa, herencia o donación es único y requiere soluciones personalizadas basadas en un buen asesoramiento para reducir la fiscalidad y elegir la mejor opción.

En las transacciones de compraventa de farmacias, es fundamental ajustarse a las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, aunque no se mencione específicamente este tipo de operaciones. Las donaciones también deben cumplir rigurosamente con los requisitos legales para evitar problemas con las autoridades fiscales. 

Un aspecto crucial es la exención del IVA en ambas modalidades, siempre que las transmisiones incluyan un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica. Esto permite a los farmacéuticos beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

La compraventa y sus obligaciones

En el caso de la compraventa de farmacias, el vendedor debe afrontar la tributación por la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula como la diferencia entre el precio de venta, reducido por los gastos adicionales como notaría y gestoría, y el valor de adquisición, que a su vez se ajusta por los gastos y amortizaciones acumuladas. Además, el vendedor debe tributar la plusvalía municipal, que se basa en el valor catastral del suelo y el periodo de posesión.

Por otro lado, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma donde se encuentra la farmacia. A su vez, en cuanto a los tipos impositivos, estos se sitúan entre el 19% y el 26% según la base liquidable de la renta de ahorro del vendedor. Las transacciones inferiores a 6.000 euros tributan al 19%, mientras que aquellas superiores a 200.000 euros alcanzan el 26%.

La donación, complejidad fiscal adicional

La transmisión de una farmacia entre familiares mediante donación es una operación frecuente que suele darse a la jubilación del farmacéutico. Según la normativa actual, se establece una reducción fiscal del 95% sobre la base imponible del valor de adquisición. No obstante, se prevén ciertos requisitos.

Entre ellos, que el donante tenga al menos 65 años o que tenga declarada una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o que el titular de la oficina de farmacia cese en sus funciones y deje de recibir remuneración desde el momento de la transmisión. 

En la parte del donatario, se le exige que conserve su adquisición durante un periodo de diez años (salvo defunción); además, debe tener derecho a la exención del impuesto de patrimonio en la misma década. En caso de no cumplirse alguno de estos requisitos, no cabría derecho a la reducción y el nuevo titular de la botica debería pagar la parte del impuesto que dejase de abonar, más los intereses de demora.

De ahí que la planificación fiscal, tanto en la compraventa como en la donación de farmacias sea esencial para reducir la carga tributaria. En el caso de la transmisión, uno de los desafíos estaría en el régimen de gananciales.