Atrás Baja laboral del titular de farmacia: derechos y trámites esenciales

Baja laboral del titular de farmacia: derechos y trámites esenciales

Los titulares de farmacia tienen derecho a solicitar bajas laborales como cualquier otro trabajador autónomo.

Baja laboral del titular de farmacia: derechos y trámites esenciales

Escrito porRedacción MF

Publicado: 10 diciembre 2025

El titular de una farmacia comunitaria cotiza como trabajador autónomo y, como tal, tiene derecho a solicitar una baja laboral cuando su estado de salud le impide desarrollar su actividad habitual. Para acceder a esta prestación es necesario una serie de requisitos, como encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo y continuar abonando la cuota de autónomo durante el periodo de baja, si mantiene la actividad económica.

Al darse de alta como autónomo, el titular de la farmacia tiene que elegir su base de cotización. Esto determina la cuantía de todas las prestaciones asociadas, incluida la incapacidad temporal.

En casos de accidente laboral o enfermedad profesional la prestación empieza desde el primer día de la baja

En una baja por enfermedad común se exige haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. Los tres primeros días no se abona subsidio y, desde el cuarto, se cobra un porcentaje de la base reguladora.

Las bajas por ansiedad, depresión o burnout se reconocen dentro de la incapacidad temporal. El agotamiento profesional es un problema creciente en el sector y puede requerir reposo médico reglado.

Existen prestaciones específicas, como riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, que alcanzan el 100% de la base reguladora cuando la actividad suponga un peligro para la madre o el bebé.

Cómo se solicita

La baja debe notificarse a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un máximo de 15 días desde el inicio de la incapacidad. También se deben presentar los partes de confirmación según la periodicidad marcada, 14 o 28 días.

En paralelo, si la farmacia permanece abierta al público debe garantizarse la presencia de un farmacéutico sustituto o adjunto, según la regulación autonómica. La ausencia del titular no suspende la obligación de dispensación, así que conviene organizar la cobertura con antelación.

Cuando el periodo de ausencia es inferior a tres días, suele bastar con comunicar al colegio profesional el cambio temporal de adjunto a sustituto. En ausencias superiores la sustitución formal resulta obligatoria y se tiene que comunicar a la autoridad sanitaria.

En bajas por maternidad/paternidad el permiso dura 16 semanas, con posibilidad de cesión parcial al otro progenitor si se garantiza la presencia de un profesional habilitado en la farmacia.