¿Afecta Verifactu a las farmacias que tributan en régimen de recargo de equivalencia?
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Farmaeconomía
¿Afecta Verifactu a las farmacias que tributan en régimen de recargo de equivalencia?
Claves prácticas y obligaciones relacionadas con la nueva facturación electrónica para titulares de farmacia comunitaria.
Escrito porRedacción MF
Publicado: 20 enero 2026
La implantación del sistema Verifactu, pospuesta hasta enero de 2027, introduce cambios relevantes en la gestión fiscal de autónomos y empresas, incluidos los integrantes del sector farmacéutico. Pero, ¿también afecta a las farmacias comunitarias que tributan en régimen especial de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?
Este régimen simplifica las obligaciones: el farmacéutico no presenta declaraciones periódicas de IVA ni repercute el impuesto en sus ventas, ya que el recargo se soporta en las compras al proveedor.
Como consecuencia de ello, no existe obligación general de emitir factura por las ventas al público, salvo casos concretos como ventas a empresas, devoluciones con rectificación o prestaciones no habituales.
Este sistema de emisión de facturas verificables impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), busca garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación derivado del desarrollo de la Ley 11/2021 y del Real Decreto 1007/2023.
¿Debe aplicar Verifactu?
La norma se dirige a empresarios y profesionales que emiten facturas, con independencia de su tamaño, salvo supuestos excluidos de forma expresa. El envío automático de registros a la AEAT es voluntario, aunque el cumplimiento técnico resulta obligatorio cuando existe deber de facturar.
En el caso concreto de los titulares de farmacia que tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia no están obligados a emitir factura en la mayoría de sus operaciones al público.
Sin embargo, cuando sí expiden factura —por ejemplo, a otros profesionales sanitarios, administraciones públicas o cuando el cliente lo exige— y utilizan un sistema informático para hacerlo, deben cumplir con Verifactu.
El plazo para adaptarse a esta novedad es el 1 de julio de 2027, ya que los autónomos y profesionales que tributan en IRPF entran en el segundo grupo de sujetos obligados.
¿Y si no se usa software de facturación?
Las farmacias que emitan todas las facturas de manera manual, sin apoyo de ningún programa informático, no tendrán que aplicar el reglamento relacionado con Verifactu.
Sin embargo, basta con utilizar una hoja de cálculo o un software de gestión que genere facturas para que su manera de trabajar se considere un Sistema Informático de Facturación (SIF) y, por tanto, deban cumplir con los requisitos del Real Decreto 1007/2023.
De hecho, la Agencia Tributaria aclara que incluso utilizar una hoja de cálculo con macros para generar libros de registro de las facturas expedidas convierte esa herramienta en un SIF sujeto a esta normativa.
Ventajas de anticiparse a la obligación
Aunque la fecha límite es julio de 2027, anticipar la adaptación antes de que resulte obligatoria evita riesgos técnicos y posibles sanciones.
Optar por un sistema Verifactu, que remite automáticamente los registros a la AEAT, exime al farmacéutico de conservar y custodiar los registros durante el periodo de prescripción.
Este modelo también permite incluir un código QR en cada factura, medida que refuerza la transparencia fiscal ante clientes y proveedores.