Atrás El Supremo da un alivio fiscal a los farmacéuticos en el IRPF cuando se cede la farmacia que se recibió por herencia

El Supremo da un alivio fiscal a los farmacéuticos en el IRPF cuando se cede la farmacia que se recibió por herencia

EXCLUSIVA: Mundo Farmacéutico adelanta en primicia el fallo del Alto Tribunal que establece una doctrina relevante ante futuras inspecciones de Hacienda. 

El Supremo da un alivio fiscal a los farmacéuticos en el IRPF cuando se cede la farmacia que se recibió por herencia

Escrito porRedacción MF

Publicado: 15 marzo 2023

Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre una cuestión relevante en la fiscalidad de las transmisiones de las oficinas de farmacia y ha establecido un criterio benevolente al suavizar la tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la cesión de la farmacia en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en los supuestos en que la oficina se adquiera previamente por herencia o donación.

La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha estudiado un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a una farmacéutica en su pugna con la Agencia Tributaria, que estableció la base imponible de su declaración del IRPF en 1,4 millones de euros, como si el valor de adquisición hubiera sido 0 al considerarlo un elemento patrimonial afecto a actividad económica. Es decir, Hacienda consideró una ganancia al considerar el valor de adquisición desde 0 hasta el valor por la que posteriormente la cedió en 2012, es decir 1,4 millón de euros. Sin embargo, no ha sido así, el Supremo entiende que el valor de adquisición es el del fijado en la Sucesión que se produjo en 2010. Por tanto, el incremento patrimonial en la cesión posterior de 2012 fue muy inferior.

La farmacia fue adquirida por donación en un 10% en 1997 y el restante 90% por herencia en 2010. Dicho valor total, alcanzó 1.423.956 euros. Dos años más tarde, en 2012 cedió la farmacia por un importe total de 1.087.607 euros, valor que incluía las instalaciones, las existencias y la clientela asociada a la autorización administrativa. Aparte, también vendió el local donde estaba la farmacia en 400.000 euros.

Con motivo de esta operación, la Agencia Tributaria giró una liquidación provisional del IRPF con un considerable aumento de la base imponible considerando el valor de adquisición 0, ya que entendía que se había producido una ganancia patrimonial por la transmisión realizada conforme al artículo 37 TRLIRPF, ya que se transmitían elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Según recoge la sentencia, al practicar la liquidación provisional por IRPF “se aumentó la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales” y se rechazó la alegación de la farmacéutica en el sentido de que “en la transmisión por la venta de la oficina de farmacia no se había tenido en cuenta el valor de adquisición por título lucrativo del fondo de comercio”, que ascendió a 1,4 millones de euros (es decir, el valor de la adquisición por donación y herencia de 2010). 

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a la farmacéutica, que impugnó la referida liquidación provisional al entender que el valor de adquisición era el correspondiente al declarado en el Impuesto de Sucesiones y, por tanto, no correspondía de pagar por IRPF como si la ganancia hubiera sido de 1,4 millón de euros, la sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado.

Ahora, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a la farmacéutica y ha establecido una relevante doctrina que supone un alivio fiscal para los farmacéuticos que, previsiblemente, tendrán una posición mucho más favorable ante futuras inspecciones de Hacienda en este tipo de operaciones.

Como explica el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de febrero de 2023, “a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, que no sean susceptibles de ser registrados como activo individualizado y separado en la contabilidad, debe considerarse como valor de adquisición el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

En otras palabras, al haberse adquirido la farmacia a título lucrativo “no resulta la titularidad de dicho negocio susceptible de ser registrada como activo en la contabilidad”.

Es decir, al ser considerado el valor de adquisición como el propio de la Sucesión la ganancia patrimonial siempre será mucho menor. Por ejemplo, si la farmacia se hubiera cedido o vendido por un valor superior a 1,4 millones de euros, la tributación por IRPF sólo abarcaría desde ese valor hasta el valor de venta o cesión para calcular la ganancia efectiva. Si se cede por prácticamente el mismo precio que el de la herencia tendría un impacto muy inferior en el IRPF. Éste es el principal valor de la sentencia.

Según explica Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma y asesor fiscal, “a partir de esta sentencia, los farmacéuticos cuando vendan o cedan la farmacia que previamente hayan adquirido por herencia o donación tendrán un mejor trato fiscal ante la Agencia Tributaria, que será más cautelosa en este tipo de operaciones”. Incluso, este experto va más allá y aventura que puede haber una oleada de litigios de farmacéuticos “afectados por la interpretación que ahora ha corregido el Supremo y soliciten la devolución de ingresos indebidos” por transmisiones de farmacias anteriores a esta sentencia.

El Tribunal Supremo insiste en que “es la propia ley la que viene a otorgar a los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito un valor, equiparando el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos en aplicación del artículo 36 TRLIRPF”.

La sentencia también concluye, acudiendo a su propia jurisprudencia, que es “razonable” que la valoración de los bienes que realiza la Administración Tributaria “vincule a todos los efectos” a ambos tributos, Renta y Sucesiones, “más si se trata de impuestos estatales”.