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La Agencia Tributaria facilita liquidez a las farmacias ampliando los plazos para pagar deudas tributarias

La medida beneficia a perfiles con menos de 50.000 euros de deuda y que atraviesan un ‘bache’ económico.

La Agencia Tributaria facilita liquidez a las farmacias ampliando los plazos para pagar deudas tributarias

Escrito porRedacción MF

Publicado: 09 mayo 2023

La Agencia Tributaria, a través de dos instrucciones del Área de Recaudación y de una orden ministerial, ha ampliado los plazos para pagar deudas fiscales facilitando así la liquidez para los contribuyentes. La combinación de la orden ministerial que amplía de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías y dos instrucciones que desarrollan las nuevas condiciones de pago permitirán a partir de ahora a los contribuyentes que cuenten con más plazos de pago de las deudas tributarias. Por ello, las farmacias tendrán más facilidades para gestionar las liquidaciones tributarias a partir de ahora. En concreto, los nuevos requisitos de Hacienda harán más flexible el pago de la declaración de la renta del ejercicio 22, campaña que termina el 30 de junio de este año 2023.

Según Hacienda, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento. Esta solicitud se puede hacer a través de la ‘app’ o de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Los beneficiarios de estas medidas son tanto personas físicas como jurídicas y se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril, fecha de entrada en vigor de la orden ministerial. Se trata de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo; la Instrucción 1/2023 de 31 de marzo y la Instrucción 2/2023, de 3 de abril.

Según explica Manuel Atienza, abogado especialista en Derecho Fiscal del despacho de abogados Lawyou, con esta nueva normativa, “la Agencia Tributaria ofrece a partir del 15 de abril una mayor flexibilización en el pago de deudas para aquellos contribuyentes que así lo necesiten a través del sistema de aplazamientos/fraccionamientos”. El origen de esta medida es el escenario de la inflación, “que está generando enormes dificultades en la economía actual, producido tanto por la invasión rusa de Ucrania como por la escalada de los precios de la energía”.

Casos en los que se puede aplazar el pago:

  • Dentro de las solicitudes de tramitación automatizada hasta 50.000 euros, que están exentas de aportar garantías, para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
  • Para los supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que sí requieren aportación de garantías, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
  • Además, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización. A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.
  • También se incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

“Estas medidas benefician principalmente a aquellos contribuyentes con dificultades económico – financieras de carácter transitorio que tengan deudas de menos de 50.000 euros, cuya concesión se efectuará de forma automática sin garantías y por el doble de plazo (12 meses para personas jurídicas y 24 meses para personas físicas), como pueden ser aquellas personas físicas con dificultades transitorias de tesorería que tengan que pagar un importe elevado en su declaración de la renta de 2022, cuyo plazo de presentación vence el próximo 30 de junio”, explica Manuel Atienza, abogado especialista en Derecho Fiscal del despacho de abogados Lawyou.