Atrás Los cuatro impuestos a tener en cuenta desde la farmacia

Los cuatro impuestos a tener en cuenta desde la farmacia

Desgravaciones y anticipación pueden mitigar los efectos.

Los cuatro impuestos a tener en cuenta desde la farmacia

Escrito porRedacción MF

Publicado: 14 febrero 2023

  • Subida de cuotas autónomos: La previsión es que un 30% de los farmacéuticos notarán el aumento de las cotizaciones, en una horquilla de entre 2.000 y 3.000 € anuales. Esto se explica porque, “el 70% de los farmacéuticos a partir de entre 40 y 45 años, que llevan ya un tiempo en ejercicio, han sido previsores y se adaptaron antes, ya que aumentaron el importe de sus cotizaciones de cara a preparar mejor su jubilación”, por lo que “ya están cotizando por una base del régimen de autónomos superior a lo que exigirá el Gobierno con el nuevo sistema”, aclara a MF Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma y asesor fiscal. 
  • Impuesto de Sociedades. Es una fórmula fiscal poco utilizada en el ámbito de la farmacia. En el caso de tributar a través de una sociedad limitada, el impuesto se ha reducido en 2023 para sociedades que facturan menos de 1.000.000 de euros, ya que tendrán que tributar por un 23% (en 2022, era un 25%).
  • Incremento de los impuestos de la electricidad se ha notado de forma especial durante los meses de julio a septiembre de 2022, “periodos en los que hemos observado recibos de luz un 50% más elevados, aunque sí es cierto que posteriormente hasta este momento los importes han vuelto a la normalidad”. La “buena” noticia es que, al menos, este aumento en el coste  “es deducible como gasto en la declaración del IRPF en 2022”, recuerda el asesor fiscal Juan Antonio Sánchez. Esta declaración se presenta durante la campaña que se abrirá dentro de dos meses.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Este impuesto temporal– que ingresará el Estado – complementa al de Patrimonio , que seguirán ingresando las autonomías.

Como se explica en la “Guía Fiscal del Ahorro para 2023”, elaborada por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y publicada en Expansión es “un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 de euros y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra”. En 2023, explica la guía, “se pagará por la titularidad de los bienes y derechos del contribuyente a 31 de diciembre de 2022”.

Hay que apuntar que esta figura sólo tendrá “relevancia” para “contribuyentes con un patrimonio relativamente elevado y que residan en las comunidades que aplicaban importantes bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio: Andalucía y Madrid (100%) y Galicia (50%)”. El motivo, explica la guía, reside en que “la cantidad que se deba ingresar a la correspondiente comunidad autónoma por Patrimonio será deducible de la cuota del nuevo impuesto”. Lo que sucederá en las autonomías citadas es que no podrán deducirse Patrimonio cuando realicen la declaración del nuevo Impuesto de Solidaridad.