Las inspecciones de Hacienda en las farmacias exigen incluir los gastos en los libros contables para aplicar las deducciones
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Farmaeconomía
Las inspecciones de Hacienda en las farmacias exigen incluir los gastos en los libros contables para aplicar las deducciones
Hacienda está enviando requerimientos a las farmacias en las que reclama que se justifiquen en los libros contables los gastos para que sean deducibles. Es decir, las inspecciones están siendo más rigurosas para conseguir una disminución en la declaración de la renta.
Escrito porRedacción MF
Publicado: 28 diciembre 2023
Cuando llega el final del año es conveniente revisar tanto los ingresos y los gastos para preparar la futura declaración de la renta del presente ejercicio y que termina en diciembre, ya que la declaración se presenta a partir de abril de 2024. Hemos explicado los puntos relevantes para reducir el pago del IRPF, tanto en lo que se refiere a las deducciones fiscales como en lo que toca a las actividades económicas y los ingresos. Sin embargo, una clave importante para conseguir una efectiva reducción del pago de la renta también es atender a las exigencias de Hacienda, es decir, a una serie de requisitos formales para tener éxito en la rebaja fiscal. En concreto, en lo que afecta a los gastos deducibles.
Ejemplos de gastos deducibles en el IRPF podrían citarse los relacionados con la afectación del local propio a la actividad de la farmacia, como puede ser el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles o el pago de los gastos de comunidad.
En efecto, las oficinas de farmacia están recibiendo requerimientos en las últimas semanas en las que la Agencia Tributaria está dando mucha importancia a cómo está acreditado el gasto en la contabilidad. Según explica Juan Antonio Sánchez, asesor fiscal y socio director de Taxfarma, “si un gasto no está registrado contablemente no sería deducible en la declaración de la renta”. Como destaca este experto, Hacienda está poniendo el punto de mira en el cumplimiento del “principio de inscripción contable, que en realidad significa que lo que no esté contabilizado en los libros que Hacienda pide, no podría aplicarse como deducción; y esto supone no solo que la farmacia tenga disponible la documentación del gasto, como, por ejemplo, un recibo, sino también que debe estar estar inscrito en la contabilidad que Hacienda reclama en este tipo de requerimientos”.
El planteamiento de la Agencia Tributaria cuando comunica a las farmacias esta cuestión no deja lugar a dudas, en los supuestos en que “los gastos consignados en la declaración del IRPF no coinciden con los consignados en el libro registro de gastos”. Así en estos casos, “existen gastos incluidos en la declaración presentada que no han sido debidamente contabilizados”. Y por este motivo, en este escenario, Hacienda explica lo siguiente: “Para la comprobación y determinación del rendimiento neto de su actividad se parte de lo anotado en el libro y no de los importes declarados en el IRPF. Es requisito para la deducibilidad de los gastos que éstos se hallen debidamente contabilizados o inscritos en los libros registros”.
Por ello, los farmacéuticos deberán tenerlo en cuenta para poder deducirse gastos en la próxima declaración del IRPF de 2023 que se presente a partir de abril de 2024.