Atrás Cobrar la pensión y continuar con la farmacia: en ocho CCAA se puede si hay adjunto

Cobrar la pensión y continuar con la farmacia: en ocho CCAA se puede si hay adjunto

Ocho comunidades autónomas permiten a los farmacéuticos percibir su pensión de jubilación y continuar con la farmacia, siempre y cuando cuenten con la figura de un farmacéutico adjunto. Es lo que se conoce como jubilación activa si se ha cumplido la edad de jubilación – 66 años y cuatro meses- o si se han cotizado 37 años y nueve meses con 65 años.

Jubilación en la farmacia

Escrito porRedacción MF

Publicado: 30 enero 2023

La jubilación activa requiere un estudio previo de la legislación autonómica para comprobar si el farmacéutico titular puede tener acceso a ella o no. En esta Guía ofrecemos las claves para conocer requisitos específicos para continuar en la farmacia y, a la vez, percibir la pensión de jubilación. 

Además de cumplir con los requisitos de edad y cotización exigidos por la legislación a cualquier trabajador – autónomo o por cuenta ajena – es necesario que los farmacéuticos titulares también analicen la legislación autonómica en la que se encuentre la farmacia, pues las leyes de ordenación farmacéutica, al menos en ocho autonomías (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco), contemplan exigencias para la jubilación del titular de oficina de farmacia. Por ejemplo, es necesario contratar a un adjunto o a un regente en algunas de ellas. En otras no hay normativa específica de jubilación, por lo que sí hay vía libre para optar por esta modalidad de jubilación. La jubilación activa permite percibir la pensión de jubilación y seguir trabajando o, en otras palabras, la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de actividades por cuenta ajena y por cuenta propia.

La jubilación activa tiene dos requisitos básicos, que son generales para cualquier profesional o trabajador: haber cumplido la edad de jubilación – en 2023, 66 años y 4 meses o bien haber cotizado 37 años y 9 meses con 65 años – y la cotización del tiempo suficiente para acceder a la pensión completa – que para el año 2023 es de 36 años y 5 meses –. Además, en el caso de los farmacéuticos titulares es ineludible acudir a la normativa de ordenación farmacéutica de cada autonomía, ya que ésta contempla diferentes requisitos para la jubilación.

Castilla – La Mancha es, por ejemplo, la única autonomía que no permite esta modalidad de jubilación. En el caso de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco hay que tener requisitos específicos de contratación de un adjunto o un regente e incluso el número de años en que es posible. En el resto de autonomías, al no existir una regulación específica, sí cabe esta modalidad de jubilación en cualquier caso.

En el caso de Madrid, donde ya se aplica la nueva ley de farmacia recientemente aprobada, una vez que se cumplen 68 años finaliza la jubilación activa, porque se exige vender la farmacia a esa edad. Así, en la norma se establece expresamente que la duración será como máximo de dos años en el supuesto de jubilación.

No obstante, hay que hacer mención a la posibilidad de que el farmacéutico pueda disfrutar más tiempo de la jubilación activa – sin límite – siempre que la farmacia la tenga otro titular. En otras palabras, hay que acudir a la normativa autonómica para comprobar el tiempo de duración máximo que se puede disfrutarse de esta modalidad de jubilación. Precisamente ésa ha sido una de las principales conclusiones del webinar sobre jubilación activa en las oficinas de farmacia ofrecido por Educo + Health Academy e impartido por Umbra Abogados, asesoría legal especializada en oficinas de farmacia. 

La principal ventaja de la jubilación activa es que el profesional está jubilado a todos los efectos, por lo que es posible rescatar los planes de pensiones. Sin embargo, tiene la desventaja de que hay que seguir cotizando, en otras palabras, tiene un coste: por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y por el impuesto especial de solidaridad. Otra desventaja es que la jubilación activa es incompatible con la jubilación demorada, es decir, con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.